Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 19-04-2018

Ref. Expte. Nº 238435-L-18.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 847

Art. 1).- AUTORÍZASE a la Empresa GRAFT ESTUDIO S.R.L. para la construcción de cañería subterránea y cámaras para fluidos de líquidos cloacales perteneciente a la traza COLECTOR CLOACA MÁXIMA (DISTRITO ESPERANZA), adjudicada bajo licitación pública Nº 468 por la Empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Asimismo se detalla que dichas tareas comprenden la construcción de 4.216 metros de cañería subterránea colectora de diámetro 700mm en PRFV RIGIDEZ 10.000 y construcción de 465 metros de cañería subterránea de impulsión PVC CLASE 10, con fecha de comienzo de obra estimada Abril del 2018.

La obra consiste en la construcción de una cañería SUBTERRÁNEA IMPULSIÓN DIAM 500 PVC – desde el punto de intersección con el tramo en ejecución (Expte. Nº 235335-O-2017) y desde allí en dirección Sur - Norte por 105- Rivadavia hasta la intersección con 46- Gauna donde por medio de la construcción de una cámara disipadora (CD) se comienza con la construcción de una cañería SUBTERRÁNEA COLECTORA DIAM 700 PRFV. Siguiendo con dirección Sur - Norte por calle 105- Rivadavia hasta la intersección con calle 2- Paso Vinal, produciendo un salto para un futuro ingreso de colector a proyectar y desde ahí, dobla con sentido Oeste – Este por calle 2- Paso Vinal hasta la intersección con calle 115- 1º de Mayo doblando en este último con sentido Sur – Norte hasta su ingreso con la planta de lagunas depuradoras de ASSA. Se prevé además la construcción de 4 (cuatro) cámaras de acceso (CA), 1 (una) cámara disipadora (CD), 29 (veintinueve) bocas de registro (BR), obras adicionales civiles menores y de arte, etc.

La cañería se emplazará en continuidad a lo aprobado en la primera etapa de obra (Expte. Nº 235335-O-2017) siguiendo por 105- Rivadavia por la misma ubicación en calzada, en calle 2- Paso Vinal se ubicará sobre el tercio Norte correspondiente a la Ordenanza que rige y sobre calle 115- 1º de Mayo estará enmarcado entre el ancho de vereda existente y el caño de desagüe industrial más próximo (a replantear y a definir en obra mediante un sondeo), pero manteniendo los lineamientos de la Ordenanza Nº 3101/96. Se adjuntan planos de fojas 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 que forman parte de la presente.

Como obra civil se considera la excavación para el tendido de cañería subterránea, tapada, compactación, acarreo de material extraído sobrante, cruces de calles, cruces de alcantarillas, pozos de monitoreo, de operaciones, cámaras de mamposterías (CD, BR, CA, etc.), señalización permanente, obras varias y de arte, etc.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nros. 2762/89 y 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- La Empresa deberá comunicar o notificar a los vecinos de los terrenos / campos lindantes el comienzo de la obra, por lo que en algunos casos se verá interrumpido el paso vehicular por dicha zona. Quedando a evaluación y permiso la realización de cortes momentáneos o permanentes de las arterias afectadas dado el tipo de obra, el tipo de maquinaria pesada, movimiento de suelos, zanjeo abiertos en semanas transcurridas, movimiento de personal.

Art. 4).- La empresa ejecutora deberá tomar todos los recaudos necesarios y colaborar con lo exigido por la División Oficina Técnica y la Dirección de Seguridad y Orden Público en todo lo concerniente a balizamiento lumínico, cerramiento perimetral, cartelería indicativa de cierre, desvíos o diferentes índoles, colocación de reflectores.

Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Abril 19 de 2018.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. MARCELO H. DELLAPORTA
Secretaria H.C.M.     Vice-Presidente 1° H.C.M.
    a/c de la Presidencia