Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 07-06-2018

Ref. Expte. Nº 238934-R-18.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 848

Art. 1).- AUTORÍZASE al Ingeniero Electricista Daniel Alcides Rey, en representación del titular del predio Sr. NAVARRETE LEANDRO, para efectuar reformas en la red eléctrica existente al predio de su propiedad, ubicado sobre calle 104- Lehmann entre 109- Rodriguez Peña y 107- Alberdi, de la localidad de Esperanza, Dpto. Las Colonias, Provincia de Santa Fe, consistente en el Tendido de 200 metros de LAMT 13.2 kV por calle Lehmann, vereda sur, desde columna de hierro que retiene la LAMT 13.2kV, ubicada en esquina de calles Rivadavia y Lehmann, hasta una nueva estructura a colocar en TN500c_2 con columna de Hormigón 12m/3900R con conductor Al/Ac 50/8 mm2.

Se adjunta el proyecto realizado por la EPE, los trabajos contratados son conducción técnica y mano de obra.

Una vez aprobado el proyecto se realizará el pedido de inspección para la verificación de los materiales y el planteo de obra.         

Se deberán retirar las planchetas de interferencias de obras de “Aguas Santafesinas S.A., de la red de gas natural SAPEM y Fibras Ópticas existentes. 

La obra no presenta impedimento técnico alguno para su ejecución.

Los típicos constructivos son los aportados por la Empresa Provincial de la Energía y la construcción se realizará con material normalizado por ésta. Una vez librada al servicio la obra se donará a la Empresa Provincial de la Energía.

Cabe aclarar que estos trabajos se hallan encuadrados en las prescripciones de la Ordenanza 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04), que reglamenta las obras que afecten u ocupen la vía pública, para la sanción de la respectiva norma legal, condicionada al cumplimiento de las exigencias previstas por la oficina técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de la inspección, etc. Se adjuntan croquis de fojas 13 y 14 que forman parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Previo al inicio de las obras autorizadas por la presente, se deberá presentar la Factibilidad Técnica expedida por la Empresa Provincial de la Energía, debidamente actualizada.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Junio 07 de 2018.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. MARCCELO H. DELLAPORTA
Secretaria H.C.M.     Vice-Presidente 1° H.C.M.
    a/c de la Presidencia