Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 25-10-2018

Ref. Expte. Nº 242391-O-18.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 860

Art. 1).- AUTORÍZASE al CONSORCIO PARA LA PRESERVACIÓN DE LA ECOLOGÍA S.A., a través de la empresa RIO SALADO S.A., para efectuar trabajos en la vía pública consistentes en la Reconstrucción Cauce del Canal 1° de Mayo y protección desagüe industrial en su descarga al Río Salado.

Para la ejecución de la Obra, se plantea el desvío provisorio del Canal 1º de Mayo, con la finalidad de realizar un tapón con doble línea de bolsones de 1m3 de arena fina c/u para aislar el sector de las obras a ejecutar.

Se rellenará el socavón existente con material de demoliciones de mampostería y hormigones (propiedad de SADESA) para restablecer los niveles originales del fondo del Canal.

Sobre este relleno se montarán gaviones en el fondo del mismo, en forma manual mediante piedras de primera voladura en cantera, para que trabajen como muros de contención y apoyo del nuevo lecho del Canal reacondicionado. El reacondicionamiento del cauce del Canal se hará mediante retroexcavadora sobre orugas, perfilando los taludes laterales a 45º, el ancho del fondo del Canal será de 3.00 m.

La protección del fondo del lecho del Canal será mediante una manta de geotextil, y a continuación la colocación de colchonetas tipo Reno de 2.00 x 6.00 mts de 17 cm de espesor, rellenas con piedra granítica, se estima proteger una longitud aproximada de 24 mts.

Sobre estas colchonetas, se prevé la colocación de un Hormigón tipo H8 con terminación fratasada para facilitar el escurrimiento de las aguas, (la Oficina Técnica y Proyectos solicitará por Orden de Servicio correspondiente, que el hormigón a utilizar sea con mayor contenido de cemento mínimo H-13 o H-17).

Luego se retirarán los tapones y se rellenará el Canal utilizado como desvío provisorio, donde se exigirán las observaciones realizadas por el Departamento de Asuntos Hídricos. Concluida esta tarea se procederá al retiro de todo material sobrante, herramientas, cercos, etc.

La planificación, en tiempo de ejecución, según Cronograma (a fs. 31) es de cuarenta y cinco (45) días. Se adjunta plano de foja 29 que forma parte de la presente.

Art. 2).- Los  nombrados  serán  los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Octubre 25 de 2018.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.