Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 07-11-2018

Ref. Expte. Nº 236109-B-17.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 863

Art. 1).- AUTORÍZASE al Ingeniero Electromecánico Sebastián A. Bessone, en representación del Fideicomiso Los Inmigrantes, para la ejecución de trabajos en la vía pública, consistentes en la PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sobre terreno ubicado en las calles 105- Rivadavia, 115- 1º de Mayo, 58- Bosch y 64- Ami Droz, de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe.

La obra consiste en la extensión de una línea aérea de Media Tensión (LAMT) de 13,2 kV sobre calle 62- C. Pittier, con la ejecución de dos (2) PAT 630 KVA 13.2/0.400-0.231KV montadas sobre una estructura normalizada retención terminal, utilizando columnas soporte de estructura de HºAª 12.00/R2400 - 10.00/R1200 con cruceta de HºAº MN155 disposición coplanar, la alimentación (aproximadamente 450mtrs) mediante un conductor AL/Ac 50/8mm2 de sección, en disposición coplanar horizontal, con soportes pasantes de HºAº 12.00/R1200, aislador fijo triple campana MN3c y perno recto MN414; haciendo conexión en el soporte terminal de la LAMT 13.2KV a construir según expediente Acta Acuerdo del 05/01/2016.

Estos dos PAT alimentarán una red subterránea de baja tensión (LSBT) utilizando un conductor subterráneo de aluminio aislado con XLPE de 3x185+1x95 mm2 de sección de aproximadamente 6.000 metros, se protegerá al mismo con una cama de ladrillos comunes colocados longitudinalmente y se tendrá en cuenta la colocación de caño camisa en los (cruces de calle) para la protección del conductor + la cama de camisa longitudinal mencionada.

Para la red de Alumbrado Público (AP) se utilizará un conductor subterráneo de 4x10 mm2 aislado con PVC con una disposición unilateral de tres (3) columnas por cuadra. Se plantea la instalación de luminaria LED y un tipo de columna de caño de acero de sección variable, el accionamiento del sistema de AP estará ubicado en cada PAT siguiendo los lineamientos TN130e.    

Los típicos constructivos son los aportados por la Empresa Provincial de la Energía y la construcción se realizará con material normalizado por ésta. Una vez librada al servicio la obra se donará a la Empresa Provincial de la Energía. Se adjuntan planos de fojas 17, 18 y 19 del expediente de la referencia que forman parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar la factibilidad técnica expedida por parte de la Empresa Provincial de la Energía.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 07 de 2018.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.