VISTO:
La Ley Provincial Nº 13441/14 sobre Descanso Dominical, y
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Municipal, por unanimidad, adhirió a dicha ley mediante la Ordenanza Nº 3845/15 y su modificatoria Nº 3846/15 expresando en sus Considerandos: “que los diversos actores del mundo del trabajo, como las agrupaciones empresarias, sindicatos, cámaras y asociaciones de diversos orígenes y estratos han acordado esta iniciativa”, “que es importante sostener este pedido en la dignidad y humanización del trabajo y del trabajador entendiendo la necesidad de devolver a estos el derecho irrenunciable de la conquista del descanso dominical y feriados.”
Que esta adhesión fue producto del consenso entre los diversos sectores políticos que conforman este Cuerpo Legislativo.
Que la precitada norma provincial establece en su Art. 9) que cada Municipio y Comuna “podrá regular los alcances de su aplicación en función de las particularidades de cada localidad.”
Que en sendas notas remitidas a este Concejo Municipal por el C.I.C.A.E. y el UcoES., solicitan permitir la apertura de los comercios en los días 23 y 30 del corriente año, dada la particular circunstancia que se presenta, atento a que dichos días caen en el calendario como domingos, en los cuales como es sabido no se permite la apertura de los comercios.
Que excepcionalmente y teniendo en cuenta que en las fechas indicadas lógicamente podrían incrementarse las ventas y dada la situación económica actual, el Concejo Municipal entiende que es razonable contemplar los pedidos formulados.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 4011
Art. 1).- RATIFICASE la vigencia de la Ordenanza Nº 3845/15 y su modificatoria Ordenanza Nº 3846/15.
Art. 2).- SUSPENDESE con carácter de excepción los días 23 y 30 de Diciembre de 2018, la aplicación de la Ordenanza Nº 3845/15 y su modificatoria Ordenanza Nº 3846/15, para los establecimientos comerciales, los que deberán ser atendidos exclusivamente por sus dueños y que superen los ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie.
Art. 3).- DISPÓNESE dar inmediata difusión por todos los medios de prensa, de la presente norma legal.
Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |