Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 14-02-2020

Ref. Expte. Nº 249832-B-19.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 906

Art. 1).-  AUTORÍZASE al Ingeniero Electromecánico SEBASTIÁN ALBERTO BESSONE, en representación de los Sres. Eduardo Aquiles Montú, Sergio Enrique Montú y la Srta. Gabriela Carina Montú, para realizar la provisión del suministro de energía eléctrica en Baja Tensión (BT), correspondientes al tendido de la red de distribución eléctrica en baja tensión (LABT) y la red de Alumbrado Público, al predio compuesto por 24 Lotes, ubicados en la localidad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe. Predio identificado con Partida Inmobiliaria Nº 09-16-00-078696/0209.

Las obras de infraestructura eléctrica en BT mencionadas, se han proyectado que se realicen de la siguiente manera: para la LABT se prevé la utilización de conductor preensamblado de aluminio aislado con XLPE de 3x95+1x50+1x25mm2 de sección, para la salida del PAT tramo de aproximadamente 35m y la utilización de conductor preensamblado de aluminio aislado con XLPE de 3x70+1x50+1x25mm2 de sección, para rodear los lotes a electrificar tramo de aproximadamente 380m. Para los soportes se prevé utilizar un soporte de HºAº 8,50/R1800 para la retención del conductor de 3x95+1x50+1x25mm2 de sección que sale del PAT, soportes de HºAº 8,50/R1050 para las retenciones simples del conductor de 3x70+1x50+1x25 de sección y soporte de HºAº 8,50/R400 combinados con soportes de eucalipto tratado con CCA, para las suspensiones simples.

Para la red de Alumbrado Público se prevé la utilización de soportes construidos en caño de acero de sección variable y luminarias equipadas con lámparas de vapor de sodio de 150W de potencia. Se adjuntan planos de fojas 11 y 13, que forman parte de la presente.

Tanto los materiales como la mano de obra estarán en un todo de acuerdo a las normas, especificaciones técnicas y tipos constructivos normales de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (E.P.E.).

La obra no tiene impedimento técnico para su ejecución.
Luego de formalizada la recepción definitiva de la obra, la misma se donará a la Empresa Provincial de la Energía.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar la factibilidad técnica expedida por parte de la Empresa Provincial de la Energía.

Art. 4).-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Febrero 14 de 2020.-

ES COPIA FIEL

 
OMAR C. STEFFEN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.