Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 30-07-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 4059

Art. 1).- CRÉASE el Boletín Oficial Electrónico de la Ciudad de Esperanza (BOE).

Art. 2).- El mismo funcionará dentro de la Secretaria de Gobierno. Se publicará en formato digital en medios electrónicos del Gobierno de la ciudad de Esperanza, cada 15 (quince) días, el que revestirá carácter oficial y auténtico, y producirá los efectos jurídicos que la Ley Nº 2756 dispone en su publicación para las Ordenanzas Municipales y actos administrativos en general y reglamentaciones del Departamento Ejecutivo, el Honorable Concejo Municipal y entes descentralizados y centralizados de la Municipalidad de Esperanza.

Art. 3).- El BOE publicará obligatoriamente y como condición excluyente para que los mismos sean considerados en vigencia los actos y documentos administrativos, dispuestos en las secciones que se detallan a continuación, a título meramente enunciativo:

- Normativa y legislación (Ordenanzas, Resoluciones).

- Decretos y Resoluciones dictadas por el Departamento Ejecutivo.

- Decretos dictados por el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Esperanza.

- Licitaciones sin perjuicio de las obligaciones de publicar conforme establece las Ordenanzas y Leyes respectivas.

- Avisos Oficiales de la Ciudad de Esperanza.

- Convocatorias Contratos, Balances, Estatutos, etc. que suscriba la Municipalidad o en los que sea parte.

- Otros Avisos.

Art. 4).- La Secretaría de Gobierno o la que la sustituya en adelante será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la cual establecerá los estándares y condiciones de seguridad, autenticidad e inalterabilidad y las plataformas de interoperabilidad del BOE, a través de la utilización de las herramientas provistas por las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), procurando su permanente adaptación a los avances jurídicos y tecnológicos. Asimismo, garantizará la disponibilidad digital y la accesibilidad universal, irrestricta y gratuita de sus contenidos.

Art. 5).- Las ediciones del BOE deberán resguardarse en aquellos medios físicos y/o electrónicos que resulten más óptimos, seguros y confiables para la conservación del patrimonio público documental.

Art. 6).- La implementación del Boletín Oficial Electrónico será progresiva debiendo dentro del término de 5 (cinco) meses ser de aplicación efectiva.

Art. 7).- Sin perjuicio de la presente el Departamento Ejecutivo seguirá cumpliendo con la Minuta de Comunicación N°1 sancionada por el Concejo Municipal de Esperanza.

Art. 8).- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Julio 30 de 2020.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.