Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 25-10-2018

Ref. Expte. Nº 218668-W-15.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 4001

Art. 1).- ACÉPTASE la OFERTA DE DONACIÓN efectuada por la firma MACIEL-WERNLY S.R.L., de los LOTES ubicados en calles 58- Bosch (por el Norte), 115- 1° de Mayo (por el Este), 64- Ami Droz (por el Sur) y 105- Rivadavia (por el Oeste) de esta ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, a saber:

- Lote N° 290: superficie 42.316,05 m². Destinado a las prolongaciones de calles 60-S. Denner, 62-C. M. Pittier, 64-Ami Droz, 107-Alberdi, 109-R. Peña, 111-A. Brown y 113-N. Schneider.
- Lote N° 248: superficie 7.143,07 m². Destinado a espacios verde de uso público, equipamiento comunitario y al retardador pluvial.
- Lote N° 289: superficie 5.657,36 m². Destinado a espacios verdes de uso público y equipamiento comunitario.

Art. 2).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá consolidar la calle 64- Ami Droz (límite Sur del loteo) con las medidas reglamentarias, solicitando oportunamente al frentista lindero, en oportunidad de lotear, la donación de la superficie correspondiente faltante.

Art. 3).- El Desagüe Hídrico de calle 58 - Bosch deberá realizarse en las condiciones y    con los materiales exigidos por el Departamento de Asuntos Hídricos dependiente de la Secretaria de Obras Públicas del Municipio, a cargo del loteador: ( tubos de H°A° de 1,60 metros de diámetro, sección rectangular equivalente a 1,30 m de alto por 1,50 m de ancho, en una longitud de 530 metros).

Art. 4).- Las medidas definitivas de los inmuebles que se reciben en donación surgirán del plano de mensura definitivo que se apruebe, previa corrección de todas las observaciones formuladas por las oficinas técnicas municipales.

Los gastos de mensura y escrituración serán afrontados por los propietarios del inmueble.

Art. 5).- DÉJASE expresamente establecido que se autoriza en este caso un elemento urbanístico denominado “CUL de SAC”, en función de la existencia de una barrera urbanística infranqueable actualmente (Canal a Cielo Abierto de 115- 1º de Mayo) que hacen imposible la apertura o prolongación de calles. El mismo criterio se adoptará para casos futuros que presenten las mismas características.

Art. 6).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá prever la apertura de las calles 60- Denner, 62- Pittier y 64- Ami Droz, en ocasión de consolidarse el entubamiento del Canal de calle 115- 1° de Mayo.

Art. 7).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Octubre 25 de 2018.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.