EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
DECRETO Nº 8
Art. 1º).- Autorízase a la Unión Feriantes de Santa Fe la instalación de una Feria Franca.-
Art. 2º).- La misma funcionará los días lunes de horario de 9 a 12 hs. en invierno y de 8 a 11 hs. en verano en forma alternada, en los lugares a determinarse por el Departamento Ejecutivo.-
Art. 3º).- Los comerciantes que se instalen en las mismas deberán cumplir con las disposi ciones de la Ordenanza Nº 2516/84.-
Art. 4º).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
NORMA R. de PORTMANN | LUIS E. MACIEL | |
SecretarIa | Presidente |