EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3984
Art. 1).- DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN
a) Geriátricos para Adultos Mayores (GAM): todo establecimiento privado o público con o sin fin de lucro, destinado exclusivamente al alojamiento de personas mayores, para su reposo, alimentación, higiene, recreación, atención médica y psicológica no sanatorial, junto con las prestaciones específicas abarcadas por la especialidad, tales como enfermería, nutrición y servicios sociales. A los fines de esta Ordenanza se considerarán adultos mayores a aquellos de edad no inferior a sesenta (60) años, permitiendo la internación de hasta el 20 % de personas de menor edad a la estipulada, bajo exclusiva responsabilidad y prescripción médica.
Queda prohibido a los Geriátricos para Adultos Mayores el anexar cualquier otra actividad no contemplada en la presente Ordenanza, así como aceptar pacientes con patologías psiquiátricas con conductas agresivas que pudieran alterar el ambiente socio-anímico de los otros. Los pacientes con enfermedades infecto-contagiosas crónicas como el VIH, la Hepatitis B y la Hepatitis C u otras, deberán acreditar a través de Certificados Médicos que las mismas se hallan correctamente conocidas y manejadas por sus médicos personales y que los pacientes se hallan clínicamente estables. Cumpliendo este requisito, serán aceptados ya que no representan para el personal o los otros pacientes un riesgo distinto al de otras patologías que pueden encontrarse entre los internados, como la gripe o la neumonía. No se aceptarán pacientes con tuberculosis o sífilis activas, dichas enfermedades deberán hallarse tratadas con tratamiento concluido y respuesta clínica adecuada. Como regla general, el personal y los internados deberán contemplar las normas de higiene y bioseguridad correspondientes a todo ámbito de convivencia de muchas personas, para evitar transmisiones de agentes infecciosos tanto por vía aérea como por otras vías.
A los fines de su habilitación y funcionamiento los Geriátricos estarán destinados a alojar adultos mayores semidependientes y dependientes.
Se entiende por semidependiente a las personas que requieran parcial y eventualmente supervisión para su asistencia, alimento e higiene, vestido y demás necesidades de su vida cotidiana.
Se entiende por dependiente a las personas que con un grado avanzado de minusvalía física o psíquica requiera asistencia continua para su alimento, higiene, vestido y demás necesidades de su vida cotidiana.
El grado de dependencia del adulto mayor a alojarse, deberá acreditarse mediante Certificado Médico a los fines de la inscripción.
b) Geriátricos para Adultos Mayores con trastornos de conducta o enfermedades psiquiátricas: Corresponde a los establecimientos que alojan adultos mayores que por trastornos de conducta o afecciones psíquicas tengan dificultades de integración social con otras personas, y no requieran internación en un efector de salud.
Se consideran residentes que presentan trastornos mentales: b.1) aquellos secundarios a los diferentes cuadros demenciales; b.2) aquellos con déficit cognitivo-conductuales por patología congénita y/o adquirida no demencial; b.3) aquellos sujetos con patología psiquiátrica crónica, que por la naturaleza de su sintomatología requieran de un soporte psiquiátrico y socio preventivo especializado.
En todos los casos los cuadros deberán ser de evolución crónica no admitiéndose en esta instancia residentes con descompensaciones agudas de sus cuadros de base o con síntomas que pongan en riesgo su integridad o la de sus pares.
Estos Geriátricos podrán alojar personas menores de 60 años hasta un 30% del total de los residentes.
c) Hogares para Adultos Mayores HOLEPAM: Corresponde a los establecimientos destinados a adultos mayores para su alojamiento, alimentación y actividades de prevención y recreación con un médico responsable, en su mayoría con autonomía física, pudiendo alojar menores de 60 años hasta el 30% del total de los residentes, y ancianos dependientes hasta un 20% pudiendo incrementarse hasta un 10% más, según criterio de la Dirección General de Auditoría Médica que posean una capacidad entre 1(una) y 16 (dieciséis) camas. Quedan comprendidos en esta categoría los denominados HOLEPAM alcanzados por la Resolución Provincial Nº 814/07.
d) Centros de Día para la Tercera Edad: Son los establecimientos destinados para la atención de adultos mayores que prestan un servicio socio-terapéutico para personas con distintos grados de dependencia, a fin de conservar sus capacidades y evitar su deterioro, promoviendo su autonomía y la permanencia en el entorno familiar.
Art. 2).- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
a) Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Promoción Social dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, o el Órgano que en un futuro la reemplace, quien deberá confeccionar y mantener actualizado un Registro que contenga un detalle de todos aquellos establecimientos admitidos en las distintas categorías, y que se encuentren en funcionamiento dentro de toda la jurisdicción de la Municipalidad de Esperanza.
Asimismo, dicho Registro deberá proporcionar información básica referida al tipo de servicio que prestan. La información contenida en el Registro deberá ser de acceso público y gratuito.
b) Son funciones de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza:
Art. 3).- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Los Adultos Mayores, previo a su ingreso a cualquiera de los Establecimientos categorizados en el Art. 1).-, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Solicitar su internación por escrito, planteando su expresa conformidad y designando por este medio un representante legal. El ingreso del adulto mayor también estará firmado por un familiar o allegado, siempre que exista esta posibilidad.
Previo a la internación, el Director o responsable del establecimiento deberá informar de forma adecuada y adaptada a las capacidades del adulto mayor acerca de sus derechos, las características del establecimiento y sus objetivos.
b) En caso de que el adulto mayor no se hallare en condiciones de manifestar su voluntad, para proceder con la internación, se deberá exigir la conformidad de su curador o la resolución del juez competente que disponga la internación, todo de acuerdo con la normativa aplicable a internaciones involuntarias.
c) Presentar Certificado Médico que dictamine el perfil del potencial internado (entiéndase: auto válido, semidependiente o dependiente).
Previo al ingreso del adulto mayor, deberá efectuársele un chequeo médico general para poder cotejar el estado de la persona al momento de su internación.
Art. 4).- FUNCIONAMIENTO
Los Establecimientos Geriátricos, cualquiera sea su categoría, deberán:
a) Llevar un Registro foliado de alojados que contará con los siguientes datos:
a.1) Nombre y apellido, tipo y número de documento, nacionalidad y estado civil del Adulto Mayor. Nombres del padre y de la madre.
a.2) Nombre y apellido, tipo y número de documento, domicilio, teléfono, y firma de quien sea responsable de la internación del adulto mayor.
a.3) Fecha de ingreso y egreso.
a.4) Prescripciones médicas.
a.5) Número de beneficiario de obra social o medicina prepaga.
a.6) Nombre del médico de cabecera.
a.7) Fotocopia del DNI y carnet de la obra social o prepaga.
b) Estará a disposición del alojado y el público e inspectores oficiales, un libro de sugerencias y quejas que deberá estar foliado y colocado en un sitio fácilmente visible y que permita su revisión sin requerimiento previo al personal que se desempeña en el establecimiento.
c) Los documentos mencionados en los incisos: a) y b) del presente artículo, deberán presentarse encuadernados con tapa dura.
d) Toda residencia e institución, deberá contar con un reglamento interno, cuyo texto se exhibirá en lugar de fácil localización, donde se deberá constar: horarios de comida, descansos, esparcimientos y, si se hubiere determinado, los horarios de visita para familiares u otros. La autoridad de aplicación de la normativa podrá ingresar a toda hora, sin restricciones, para efectuar visitas de control.
e) Queda prohibido anexar cualquier otro tipo de actividad que no sean las descriptas en esta norma legal y por las cuales se otorgó la habilitación correspondiente.
Art. 5).- HABILITACIÓN
Los interesados en habilitar los establecimientos para adultos mayores previstos en el Art. 1).-, solicitarán la inscripción para la categoría correspondiente en la oficina de Fiscalización Externa de la Municipalidad, acompañando:
Previo al otorgamiento de la habilitación, el Equipo Técnico Interdisciplinario creado para tal fin, y coordinado por la Secretaría de Promoción Social, deberá constatar en una inspección previa in situ, que el lugar reúne los requisitos de las Instalaciones y sus Usos descriptos en el Art. 8).- de la presente, incluyendo normas de seguridad, y luego evaluar conjuntamente lo actuado. En el caso de establecimientos que soliciten habilitación respecto de más de una categoría resultarán exigibles los requisitos de la de mayor complejidad. Los que resulten habilitados, cualquiera fuere su modalidad, se publicarán en la página Web de la Municipalidad de Esperanza, con la siguiente información:
La habilitación otorgada en el marco de la presente Ordenanza deberá revalidarse cada tres (3) años, debiendo presentarse actualizada la documentación exigida dentro del plazo perentorio e impostergable de sesenta (60) días anteriores a su vencimiento; fecha en la que se producirá la caducidad automática de la misma.
Art. 6).- PERSONAL ACTUANTE
La incorporación de recursos humanos en dichos Establecimientos, dependerá de la cantidad y del perfil (según capacidades para el desarrollo de las actividades de la vida cotidiana) de las personas alojadas, y de la categoría de habilitación de los mismos.
El control inherente al ejercicio profesional y técnico, matrícula y sus aspectos éticos y científicos, se regirán por la Ley de los Colegios Profesionales que correspondan y serán supervisados por los organismos oficiales competentes.
Toda incorporación, despido, renuncia o cese de recursos humanos que presten servicio en los Establecimientos, por cualquier causa que fuere, deberá ser comunicado a los organismos responsables de su habilitación y control, de modo fehaciente dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde el momento en que el titular del Establecimiento haya tomado conocimiento de tales circunstancias.
Art. 7).- PERSONAL Y PROFESIONALES PERMANENTES
a) Médico responsable de la Residencia y de la salud general de los internados, especialista en Geriatría, Clínica Médica, Generalista, Cardiología y/o Médico con antigüedad comprobable en instituciones de la tercera edad.
a.1) En los Geriátricos, con asistencia diaria de lunes a viernes, con control de la residencia, evaluación de novedades y descargo en legajo del alojado. Los días sábados y domingos, el servicio será de guardia pasiva con coberturas de emergencias cubiertas por área protegida permanente.
b) Enfermería: el personal actuante se conformará por:
b.1) Con menos de dieciséis (16) camas deberán contar con contratos de Servicios de Enfermería Ambulatoria, con visitas tantas veces como sea requerida para la atención del residente.
b.2) De dieciséis (16) a veinticinco (25) camas, deberán contar con un/a (1) licenciado/a en enfermería o enfermero/a matriculado, con una carga horaria, como mínimo de dos (2) horas diarias, sumándose una (1) hora más cada quince (15) camas.
b.3) En los Geriátricos se deberán garantizar prestaciones de enfermería permanentes en el servicio durante las veinticuatro (24) horas, y la cantidad de profesionales que indica la Ley Provincial N° 9847/85.
c) Nutricionista con asistencia de seis (6) horas semanales, confeccionará la dieta de los alojados en coordinación con el médico, según patologías existentes y de acuerdo con la estación climática que se transite. La alimentación deberá tender a normalizar el peso, desterrar hábitos alimentarios nocivos, normalizar el estado de nutrición haciendo rehabilitación nutricional. Asimismo los menús elaborados deberán ser exhibidos en lugares visibles.
d) Psicólogos, Terapeutas Ocupacionales, Trabajadores Sociales y/o Asistentes Sociales, realizarán de acuerdo con sus especialidades y antecedentes que acrediten experiencia en el campo, la asistencia a los internados, mediante convenios con un mínimo de cuatro (4) horas semanales cada uno.
Los médicos Psiquiatras, con igual régimen de trabajo que los profesionales nombrados anteriormente, serán solamente obligatorios para atención en Geriátricos para Adultos Mayores con trastornos de conducta o enfermedades psiquiátricas descriptos en el inciso b) del Art. 1).-.
Será obligatoria la prestación a los alojados de las disciplinas anteriormente enunciadas a los fines de garantizar que se les brinde las horas necesarias de atención en cada área, laborterapia de prevención y recreación, actividades lúdicas, estimulación psicofísica u otras que se consideren útiles y necesarias para el mantenimiento del estado óptimo de la salud mental y física, evitándose así la atrofia (pauperización) de las facultades de los mismos.
e) Personal de Servicio:
Cocinero/a: Si la elaboración de los alimentos se produce en el establecimiento, el mismo deberá contar, cada cincuenta camas, con un/a elaborador/a manipulador/a de alimentos, con carnet habilitante, que ejecutará las instrucciones dadas en la planificación dietaría desarrollada por un profesional idóneo. En ningún momento el personal de cocina realizará tareas de higienización de los ancianos, ni tampoco efectuará limpieza edilicia.
Mucamos/as: Para Geriátricos, por turno de 8 horas diárias:
Pudiendo reducirse al 50% el personal exigido en el horario desde las 22:00 a las 6:00, en lo que se refiere a mucamos/as.
El personal que preste servicios en estos establecimientos deberá poseer libreta sanitaria y vestirá uniforme de colores claros, que lo identifique claramente, y en condiciones higiénicas.
Dichos establecimientos deberán velar integralmente por la calidad de vida de sus residentes, facilitando los vínculos con su contexto de pertenencia y referencia familiar, amistades, cultos, etc. Así también, deberán garantizar el buen trato y el respeto hacia los residentes, y entre todos los integrantes de la institución; y brindar apertura a actividades de esparcimiento, planificando actividades obligatorias u opcionales, o celebrando convenios con instituciones o asociaciones que desarrollen tareas de esparcimiento, culturales y deportivas.
El Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado a celebrar convenios con instituciones educativas que posean planes de estudio y/o de formación afines a las prácticas gerontológicas, a los efectos de dictar capacitaciones y actualizaciones para los profesionales, ayudantes y auxiliares que se desempeñen en los Establecimientos mencionados en esta Ordenanza.
Art. 8).- DE LAS INSTALACIONES y SUS USOS
a) Requisitos de la Planta Física.
Todo edificio que se habilite como Geriátrico, contará preferentemente con planta baja y un piso alto. En el caso de los HOLEPAM sólo podrán ser habilitados en planta baja.
Los Establecimientos objeto de la presente, en cualquiera de sus categorías, no podrán ser linderos o estar cercanos a industrias y/o talleres que produzcan ruidos molestos, vibraciones o emanaciones desagradables y/o contaminantes, deberán estar ubicados a una distancia no menor a cien metros (100 mts) de establecimientos bailables y sobre calles pavimentadas, aceptándose mejorados que permitan condiciones de transitabilidad de vehículos, bajo cualquier condición climática.
En caso de existencia de escalones o desniveles en la entrada al edificio del Establecimiento, éste deberá contar con rampas que permitan el fácil acceso a las personas, sillas de rueda y/o camillas.
La Municipalidad de Esperanza garantizará en el frente del edificio de los Establecimientos Geriátricos, la prohibición de estacionamiento vehicular en una franja de ocho (8) metros como mínimo, para uso exclusivo de las unidades que transporten adultos mayores residentes.
b) Instalación eléctrica
Los Establecimientos deberán poseer disyuntor diferencial, llave térmica y puesta a tierra, no deberán encontrarse cables colgando ni sueltos, y todas las cajas deben contar con su correspondiente tapa.
c) Teléfono
Los Establecimientos deberán poseer teléfono propio obligatorio. En aquellos que no lo posean y estén funcionando, se requerirá la solicitud presentada ante la Empresa Telefónica correspondiente.
No se autorizara el teléfono celular móvil como teléfono oficial de la Institución.
Los Establecimientos deberán garantizar condiciones de calefacción, refrigeración o ventilación según corresponda a la estación del año, que generen las condiciones de confort necesarias, por cualquiera de los métodos aprobados por autoridad competente. No se permitirá combustión dentro del establecimiento.
Todos los locales habitables deberán poseer iluminación y ventilación natural suficiente. Las ventanas que dan al exterior no podrán estar protegidas por rejas.
e) Habitaciones
Los locales deberán cumplir con las siguientes condiciones: Superficies mínimas para
El lado menor de las habitación nunca será inferior a 2,50 metros.
La altura mínima será de 2,50 metros y si es superior se considerará como máxima para determinar el cubicaje los 3 metros cúbicos.
A los efectos del cómputo de las superficies mínimas establecidas, no se computa el espacio ocupado por el ropero o similar.
No se aceptarán habitaciones con más de cuatro camas, como así tampoco camas cuchetas, catres o sofás camas.
Las habitaciones deberán contar con luz central de suficiente intensidad.
En caso de que resulte necesario, se contará con camas articuladas para toda persona que deba alimentarse en reposo.
A cada internado se le deberá proveer, como mínimo, el siguiente moblaje:
Los colchones tendrán cobertura impermeable y las camas se armarán con sábanas traversas de tela. Las sábanas se cambiarán tantas veces como sea necesario.
Se proveerá diariamente al alojado, toallas y prendas íntimas limpias. La perfecta y permanente higiene personal de los alojados será exclusiva competencia del responsable del establecimiento.
f) Sanitarios:
Para el caso de los Establecimientos Geriátricos, se deberá contar como mínimo de un baño completo para cada seis alojados o fracción menor, en el área de las habitaciones, así como uno de servicio en el Comedor cada fracción de quince (15) alojados.
g) Áreas comunes
Áreas cubiertas:
El comedor tendrá una capacidad mínima de 1,20 metros cuadrados por camas habilitadas.
En el caso de que el comedor constituya con la sala de estar un solo ambiente, la superficie mínima del mismo será de 2 metros cuadrados por cama habilitada.
El salón destinado para sala de estar tendrá una superficie mínima de 2 metros cuadrados por cama habilitada hasta 16 camas, 1,50 metros cuadrados para las próximas 14 camas, y 1 metro cuadrado para las siguientes. Puede ser un patio que deberá tener un techo o un toldo metálico corredizo.
Áreas descubiertas
El patio o jardín disponible tendrá una superficie mínima de 2 metros cuadrados por cama habilitada hasta 16 camas, 1,50 metros cuadrados para las próximas 14 camas y 1 metro cuadrado para las siguientes. La superficie mínima será de doce (12) metros cuadrados.
No se aceptan como áreas descubiertas a patios techados con toldos metálicos. En los casos de patios terrazas deberán acondicionarse adecuadamente.
h) Área asistencial
h.1) Los Establecimientos contarán con elementos de separación que permitan el aislamiento visual para la atención médica de los residentes. Asimismo, dispondrán de botiquín de primeros auxilios y un refrigerador para medicamentos.
h.2) En los Geriátricos con más de veinticinco (25) camas, o los clasificados según categorías a) y b) del Art. 1).-, será obligatoria una enfermería central, que puede compartir el espacio con un consultorio médico, y que estará equipada con: una (1) camilla, una (1) mesada, una (1) pileta para lavado de instrumental, un (1) anafe, un (1) botiquín de primeros auxilios y una (1) heladera.
Cuando el Establecimiento no exceda el número de 10 camas para internación, poseerá una superficie de 9 metros cuadrados, con un lado mínimo de 2,40 metros y una altura mínima de 2,50 metros.
j) Lavadero y depósito de ropa limpia y sucia.
l) Pisos
Para los establecimientos geriátricos todos los pisos deben ser lisos, lavables, impermeables, incombustibles y antideslizantes.
Está prohibido el uso de cualquier tipo de alfombra.
m) Revestimientos
Todos los locales cerrados contarán con paredes de mampostería, revocadas y pintadas en colores claros y lavables o revestidos en materiales lavables e ignífugos.
Los techos serán de materiales ignífugos.
n) Prevenciones generales contra incendios
Los Establecimientos Geriátricos deberán presentar un estudio antisiniestral a cargo de un profesional matriculado en Higiene y Seguridad en el trabajo, verificado por el Colegio Profesional correspondiente. Si del mismo surgiera alguna reforma o adaptación, se efectuará una inspección para verificar el cumplimiento de la misma. Luego de verificar que se cumple lo establecido en cuanto a prevención contra incendios, el profesional extenderá un segundo informe, que será presentado por los interesados en habilitar Establecimientos Geriátricos, cuando soliciten la inscripción reglamentaria.
Matafuegos:
Art. 9).- SANCIONES
La Municipalidad, a través de la Autoridad de Aplicación u Órgano que en el futuro la reemplace, deberá realizar una inspección integral de cada Establecimiento como mínimo una vez cada seis (6) meses. La transgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza hará pasible al titular del Establecimiento de las sanciones previstas en la Ordenanza.
El resultado de las inspecciones deberá ser comunicado a la Dirección de Auditoria Médica del Ministerio de Salud y/o a la Dirección Provincial de Adultos Mayores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social según la categoría de inscripción del Establecimiento, o a los organismos provinciales que en el futuro pudieran reemplazarlas. Estas reparticiones estatales realizarán una evaluación regular del funcionamiento de los Establecimientos a través de las oficinas correspondientes.
Se notificará en forma fehaciente a los responsables, apoderados, encargados y/o propietarios de los establecimientos de los requisitos fijados en esta Ordenanza; y previo dictamen del Organismo de aplicación, serán pasibles de las sanciones según la gravedad de la infracción, y de acuerdo al siguiente esquema:
1. Cambio de Domicilio.
2. Cambio de Titulares o de Razón Social.
3. Ampliación de servicio en lo que se refiere a modificaciones edilicias, cantidad de camas habilitadas, todo ello, sin la correspondiente aprobación del Organismo competente.
4. Finalización del contrato de alquiler, si existiere y no se hubiese presentado la renovación dentro de los diez días hábiles posteriores a su vencimiento.
Las multas contempladas en el presente artículo podrán ser desde un mínimo de cincuenta Unidades Fijas (50 U.F.) hasta un máximo de mil (1000 U.F.), todo según la gravedad de la infracción y conforme al criterio del Juez de Faltas actuante.
Art. 10).- FACÚLTASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a reglamentar e implementar la presente Ordenanza en forma progresiva, con intervención del Equipo Interdisciplinario creado al efecto y la autoridad de aplicación.
Art. 11).- Todos aquellos Establecimientos que estuvieren en actividad al momento de la sanción de la presente Ordenanza, serán inspeccionados y controlados por la Autoridad de Aplicación para verificar su adecuación a las nuevas disposiciones, en un plazo que no podrá superar los doce (12) meses a partir de la promulgación de la misma para los establecimientos que no estén habilitados, y los veinticuatro (24) meses para los que ya cuenten con habilitación.
En caso de no adecuación en el período establecido, se producirá la caducidad de la habilitación vigente.
Art. 12).- DERÓGASE la Ordenanza N° 3002/93.
Art. 13).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |