Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 28-06-2018

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA EL SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3983

Art. 1).- CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Esperanza, el Registro Municipal de Cuidadores de Adultos Mayores y/o personas que requieran atención especial, consistente en una base de datos de carácter oficial que el Municipio administra y pone a disposición de quienes requieren dicho servicio.

Art. 2).- El Registro creado precedentemente tiene por finalidad permitir la inscripción de aquellas personas debidamente capacitadas para atender las necesidades cotidianas en forma integral y continua, en modo tal de permitir mantener y mejorar las capacidades conservadas, promover la participación e integración en espacios de socialización, una mayor autonomía, autoestima y calidad de vida, evitando situaciones de marginalidad y exclusión del grupo de adultos mayores y/o personas que requieran atención especial.

Art. 3).- Podrán inscribirse en el Registro creado por el Art. 1).- de la presente  Ordenanza aquellos cuidadores que desempeñen sus tareas en domicilios particulares, sanatorios, hospitales, geriátricos, residencias, hogares o cualquier otro ámbito propicio para desarrollar la tarea.

Art. 4).- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la reglamentación de la presente establecerá las exigencias de capacitación que deben acreditar aquellas personas que se desempeñen como cuidadores de adultos mayores y/o personas que requieran atención especial.

Art. 5).- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para ofrecer periódicamente actividades de capacitación o formación que permitan adquirir los conocimientos necesarios para poder desempeñar adecuadamente las tareas reguladas en la presente Ordenanza, pudiendo reconocer ofertas educativas o formativas realizadas por universidades, institutos, entidades intermedias y cualquier otra instancia de formación, con la organización, intervención o auspicio de las Secretarias de Promoción Social y de la Producción.

Art. 6).- Los requisitos para inscribirse en el Registro de Cuidadores de Adultos Mayores y/o personas que requieren atención especial serán:

a) Ser mayor de edad.

b) Presentar Certificado de Buena Conducta, de antecedentes personales y penales.

c) Acreditar capacitación para la tarea a realizar, mediante título o certificado otorgado por entidades públicas o privadas reconocidas.

d) Acreditar la realización del Curso de Primeros Auxilios y/o Reanimación Cardio Pulmonar dictados por organismos reconocidos.

e) Presentar el Certificado de Aptitud Psicológica y Física para la tarea a realizar, expedido por profesionales de organismos públicos de la salud.

f) Tener libreta sanitaria.

El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentara otros requerimientos que considere pertinente, en función de las reglamentaciones existentes a nivel provincial.

Art. 7).- Los derechos y deberes de los cuidadores de adultos mayores y/o personas que requieran atención especial, son los siguientes:

a) Cumplir con los requisitos establecidos por la presente y su reglamentación, a fin de inscribirse y mantenerse inscripto en el Registro.

b) Comunicar fehacientemente toda modificación de sus datos personales que consten en el Registro.

c) Cumplir con la reglamentación que se dicte al efecto, en lo que respecta al desempeño de sus tareas.

d) Responsabilizarse en forma personal y exclusiva, por todo daño o perjuicio que puedan ocasionar al beneficiario del servicio y/o a su núcleo familiar. La Municipalidad quedará totalmente eximida de responsabilidad por todo daño y perjuicio que el cuidador pueda ocasionar al beneficiario del servicio, a su núcleo familiar y/o a terceros, en el cumplimiento de sus tareas.

e) Aceptar la supervisión técnica y administrativa que correspondiere.

f) Llevar un Registro por cada beneficiario atendido donde debe consignar los datos personales, situación de salud, tipo de atención que se les brinde y todo dato que se considere relevante.

g) Tender a mantener el bienestar físico, psíquico y social del beneficiario a fin de que puedan estar en su lugar o ámbito de interacción, en un entorno de contención y donde puedan desarrollar sus costumbres mientras sea posible y conveniente.

h) Desarrollar habilidades en el accionar diario de las tareas, en la toma de decisiones en prevención de situaciones de riesgo y en la derivación profesional ante situaciones que le excedan.

i) Propender a la capacitación permanente.

Art. 8).- En aquellos casos que exista pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos o condiciones para acceder a la inscripción que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, se podrá determinar la baja de la inscripción en el Registro.

Art. 9).- El Registro Municipal de Cuidadores domiciliarios será público mediante su publicación en la página web de la Municipalidad de Esperanza, en Boletín Municipal y en Centros de Jubilados, donde constaran los nombre y datos de contacto.

Art. 10).- La inscripción en el Registro Municipal de Cuidadores tendrá una validez de dos años. Vencido el mismo podrá reinscribirse quien acredite nuevamente cumplir todos los requisitos exigidos y nuevas capacitaciones efectuadas durante el periodo intermedio entre el trámite de inscripción original y el de reinscripción.

Art. 11).-  FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza, debiendo elevar copia de dicha reglamentación al Concejo Municipal, para su conocimiento.

Art. 12).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Junio 28 de 2018.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.