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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Comunicación 13-08-2020

VISTO:

Que se han cumplido 10 años de la Audiencia Pública en la cual el Gobierno de la Provincia de Santa Fe fundamentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el reclamo por la detracción de los recursos santafesinos del 15% de la Coparticipación Federal de Impuestos que realizaba el Gobierno Nacional, para destinarlos a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que a través de la demanda presentada contra el Estado Nacional la Provincia de Santa Fe promovió acción declarativa en los términos del Artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra el Estado Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Artículo 76) de la Ley 26.078 que prorrogó, sin el acuerdo previo de la Provincia, la detracción del 15% de la masa coparticipable con destino a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), establecida originalmente en el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992, suscripta entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, ratificado por la Ley 24.130 y su par local 10.955.

Que la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia estableció que “se declare la plena coparticipación de los fondos referidos en los términos y porcentajes que le asigna la Ley-Convenio 23.548, y que se ordene la restitución de las sumas que le fueron detraídas por ese concepto desde la expiración de los compromisos federales que la vinculaban con el Estado Nacional, lo que ocurrió -afirma- el 31 de diciembre de 2005, con más sus intereses hasta su efectivo pago, conforme a las pautas distributivas e índices de coparticipación respectivos”, lo que necesariamente hace que la ciudad de Esperanza, empezó a percibir y es acreedor además de los porcentajes correspondientes en función de los índices respectivos que se dejaron de percibir más sus actualizaciones.

Que oportunamente mediante aquel Acuerdo Federal, celebrado entre Nación y las Provincias, en cuya cláusula primera se autorizó al Estado Nacional a retener un 15% de la masa de impuestos coparticipables prevista en el Artículo 2) de la Ley 23.548 y sus modificatorias, "para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios".

Que si bien dicha norma se insertó en el marco del denominado "federalismo de concertación", y que no obstante haberse determinado su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1993, las Provincias y la Nación se comprometieron a seguir financiando mancomunadamente el Régimen Nacional de Previsión Social, asegurando el descuento hasta tanto no existiera un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipación Federal (cláusula octava).

Que el nuevo convenio se celebró el 12 de agosto de 1993 y se denominó "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", y que allí se prorrogó hasta el 30 de junio de 1995 la vigencia del compromiso asumido, siendo el pacto original objeto de sucesivas prórrogas, la última de ellas dispuesta en el "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" de fines de 2000, que fue ratificado por la Ley 25.400 y al que adhirió la Legislatura Provincial mediante la Ley 11.879, en el que se extendió su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, y que a su vencimiento la Nación intentó prorrogarla unilateralmente a través del Artículo 76) de la Ley 26.078.

Que sin embargo, y a pesar de una conducta institucional prolongada que se extendió durante catorce años, con la sanción y promulgación del Artículo 76) de la Ley 26.078 se prorrogó de manera unilateral la vigencia de la detracción del 15% de la masa coparticipable.

Que al efecto cabe traer a colación que la Constitución al adoptar la forma de gobierno establece en su Artículo 1º el régimen federal, tiene tanta importancia esta modalidad política de organización, que la propia Carta Magna la coloca a la par con los caracteres de gobierno republicano y representativo. De ahí que esa trilogía integra la forma de gobierno de la Nación; extremo que exige su máxima adecuación y respeto, ya que violar cualquiera de ellas consideró la Corte Suprema de Justicia es afectar las bases mismas del sistema político que nos rige.

Que en cuanto a la devolución a la Provincia de Santa Fe de los fondos que fueron detraídos, una vez determinada su cantidad con más los intereses según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165), se fijó un plazo de ciento veinte (120) días para que las partes acuerden la forma y plazos en que se harán efectivos los apercibimientos.

Que dicho plazo está ampliamente vencido y la provincia de Santa Fe ya ha presentado un plan de pago.

Que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia establece que si las partes no llegan a ponerse de acuerdo la propia Corte ordenará el pago de los montos retenidos con la actualización correspondiente, en igual manera a la Provincia de Santa Fe, le corresponderá a la ciudad de Esperanza.

Que la Municipalidad de Esperanza al día de la fecha debería recibir la suma aproximada de Ciento Cinco Millones de Pesos ($ 105.000.000.-), ya que se debería coparticipar a Municipios y Comunas el 13,4372% de la deuda y a la ciudad de Esperanza le correspondieron $ 30.806.791,06.- por adelanto de la Ley 13.751 se estima que la deuda de la Nación con la Provincia de Santa Fe es de más de 80 mil millones por lo que hay que sacar la proporción para Municipios y Comunas.

Que a pesar de que se otorgaron los adelantos respectivos a la Municipalidad actualmente sería un poco más de Ciento Cinco Millones de Pesos ($ 105.000.000.-), para la ciudad de Esperanza lo que representa la infraestructura de 3 (tres) Centros de Salud, o 23 (veintitrés) cuadras de pavimento o 32 cuadras ripiadas, todo ello cuestiones aproximadas dado la evolución de los precios y de los intereses de la deuda, pero representa un dinero del cual no pueden prescindir los esperancinos, sin importar el color del gobierno que esté al frente de la Provincia de Santa Fe.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 602

Art. 1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que gestione ante el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, que no se abandone ni se retarde el reclamo que al día de la fecha representa para la ciudad de Esperanza, el valor de Ciento Cinco Millones de Pesos ($ 105.000.000.-) producto del reclamo judicial de coparticipación contra el Gobierno Nacional, dictado según la sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2015.

Art. 2).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que informe al Concejo Municipal, en el plazo de 30 días las gestiones realizadas para que dichos fondos sean ingresados a los recursos municipales.

Art. 3).- REMÍTASE copia a la Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Santa Fe.

Art. 4).- ELÉVESE con los Considerandos precedentes.

Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Agosto 13 de 2020.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.