EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3408
Art. 1).- El diseño de espacios públicos destinados a paseos, plazas, plazoletas etc., lo deberá efectuar el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la realización de concursos de anteproyectos, bajo las siguientes condiciones:
a) Están dirigidos a estudiantes de arquitectura y/o disciplinas afines a la urbanización, que acrediten como mínimo cinco años de residencia en la ciudad de Esperanza.
b) Los concursantes podrán participar en forma individual o en equipos que no excedan de (3) tres miembros, incluido el profesional patrocinante, definido en el inciso c) del presente artículo.
c) Los participantes deberán estar patrocinados por un profesional matriculado como Técnico Constructor, Arquitecto o Ingeniero en alguna de las ramas de la construcción.
Art. 2).- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará los predios que se afectarán, fijará las bases de los concursos en todo lo que no se encuentre legislado, como así también las condiciones para declararlo desierto.
Art. 3).- Los costos de construcción de los anteproyectos presentados no deberán exceder los prefijados por el Departamento Ejecutivo Municipal y contenidos en el Presupuesto vigente en la partida destinada a construcción de parques y paseos.
Art. 4).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para constituir un órgano evaluador y calificador de los trabajos presentados, para lo que deberá invitar a quien estime oportuno atento a la naturaleza de la obra; y a las Facultades de Arquitectura de la Universidad Nacional del Litoral y Universidad Católica, a la Asociación de Profesionales de la Construcción de Esperanza y a la Vecinal en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el predio, para que integren representantes.
Art. 5).- Se otorgará como premio incentivo para el profesional patrocinante la suma equivalente a seis meses de una beca universitaria; asimismo al o los estudiantes ganadores se le otorgará un monto igual a un año; en un todo de acuerdo a las becas otorgadas por la Secretaría de Cultura y Deportes y previstas en la Ordenanza Nº 3204/98.
Art. 6).- Todos los trabajos presentados, premiados o no, recibirán tanto para el profesional como para los demás integrantes del equipo una mención que certificará su participación en el concurso.
Art. 7).- Todos los anteproyectos presentados quedarán a disposición del Municipio para lo que se estime conveniente, debiendo prestar conformidad expresa todos los participantes.
Art. 8).- El trabajo que resulte ganador deberá ser remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal al Concejo Municipal para su correspondiente aprobación.
Art. 9).- La ejecución del proyecto definitivo se realizará cuando el Departamento Ejecutivo Municipal lo determine con imputación a la partida 07- Trabajos Públicos; 02- Obras de Infraestructura; 04/1 Desarrollo Urbano del Presupuesto General de Gastos y Cálculo y Recursos vigente.
Art. 10).- En los paseos, plazas o plazoletas materializados, se colocará una placa indicando el autor o autores del proyecto.
Art. 11).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Septiembre 30 de 2004.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | ANA M. G. de ROCHA | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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06-08-1998 | Ordenanza N° 3204 | ||
07-12-2006 | Ordenanza N° 3482 | ||
17-03-2017 | Ordenanza N° 3931 | ||
01-06-2017 | Ordenanza N° 3938 |