Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 11-11-2004

Ref. Expte. Nº 112179-C-04.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3411

Art. 1).-MODIFÍCASE de la Ordenanza Nº 2382 (REGLAMENTO GENERAL DE EDIFICACIÓN) Capítulo III, el Punto 3.3.21 incisos a), b) y c), que quedarán redactados de la siguiente manera:

a- Los edificios que superen los 12.00 m de altura deberán retirarse, a partir de dicha altura, un mínimo de 10.00 m desde el eje de la calle. En caso de predios en esquina, con frente a calles de distintos anchos podrá mantenerse la línea que determine el ancho de la calle mayor (A) sobre la fachada de la calle menor (B) hasta una distancia que no podrá superar el 80% del ancho de esta última medidos desde la intersección de las líneas Municipales (gráfico 36 a). En el caso en que el espacio (D) que resulte entre el 80% del ancho de la calle y el E.M. sea inferior a 1,20 m, podrá prolongarse la línea de retiro hasta el E.M. (gráfico 36 b); si dicho espacio (D) resultase mayor a 1,20 m., en ningún caso podrá ser menor a 3.00 m (gráfico 36 c). En ningún caso podrá superar el Plano limite del Distrito, a excepción de lo establecido en los puntos 1) y 2) de la Ordenanza Nº 3410/04.- Los gráficos se adjuntan y forman parte de la presente.

b- En los edificios de más de 12 m. de altura total, el cerramiento de frente de planta baja deberá retirarse 3.00 m. de la L.E.M. El espacio resultante no deberá tener una altura inferior a 2,60 m. medidos desde el nivel de vereda. Quedarán exceptuados los edificios donde la calle frente a la cual se realice la edificación tenga un ancho superior a 17 (diecisiete) metros. Quedarán excluidas de esta reglamentación las edificaciones a realizarse en el sector comprendido entre las calles 115- 1º de Mayo, 118- Dr. Gálvez, 86- A. Aufranc y 85- San Janssen; estas calles en ambos frentes.

c- En el espacio generado según lo determinado en b) se podrán localizar elementos estructurales del edificio (columnas) siempre que los mismos se sitúen sobre la L.E.M. y aún cuando éstos estén contenidos en el muro medianero.

Art. 2).- DERÓGASE de la Ordenanza Nº 2382 (REGLAMENTO GENERAL DE EDIFICACIÓN) el inciso e) del Punto 3.3.21. FACHADAS SUPERIORES A 12 M. DE ALTURA.

Art. 3).- SUSTITÚYENSE de la Ordenanza Nº 2382 (REGLAMENTO GENERAL DE EDIFICACIÓN) en el Capítulo III “PROYECTO DE LAS OBRAS” los puntos 3.6.12 y 3.6.13, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

3.6.12. ESCALERAS DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS:

a. Todo edificio en altura, de P.B. y más de tres pisos, deberá llevar obligatoriamente una escalera de seguridad contra incendios que permita el acceso a una azotea transitable, la cual será de libre acceso desde los medios de comunicación interna del edificio. El acceso a esta azotea se hará a través de una puerta de abrir hacia el exterior, que estará libre de trabas.

Deberá contar con una escalera exterior que permita el acceso a la azotea que posea las siguientes características:

1) Serán de material incombustible

2) Se ubicarán al exterior y serán abiertas.

3) Tendrán un ancho mínimo libre de zócalos y barandas de un (1) metro.

4) No podrán ser compensadas.

5) Llegarán a la azotea a través de una plataforma con baranda.

En edificios que alberguen menos de quinientas (500) personas podrán reemplazarse por otra de características similares a las descriptas en el art. 3.6.11., a lo que se agregará una protección exterior del tipo canasto, de forma tal que impida la caída del posible usuario de la misma. Esta escalera permitirá el acceso a la azotea a través de una plataforma con barandas.

Esta escalera estará ubicada de manera tal que permita el libre acceso desde la vía pública, y por razones de seguridad podrá comenzar a partir de los cuatro (4) metros medidos desde el solado al primer escalón de la misma.

b. En los edificios que alberguen más de quinientas personas, o que en el futuro, según plano límite, pudieren sobrepasar los treinta (30) metros de altura destinados a Vivienda-Residencia Colectiva; y más de doce (12) metros de altura contará con antecámara para acceder a la caja de escalera. Esta antecámara tendrá puerta de cierre automático en todos los niveles, asegurando la no contaminación de la caja, utilizando un sistema que evite el ingreso de los productos de la combustión misma.

c. La caja de escalera será construida con material incombustible y contenida entre muros resistentes al fuego acorde con el mayor riesgo y la mayor carga de fuego que contenga el edificio.

d. El acceso a la caja será a través de puertas de doble contacto con una resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la misma. Las puertas abrirán en el sentido de la evacuación sin invadir el ancho del paso y tendrán cierre automático.

e. La caja deberá estar libre de obstáculos no permitiéndose a través de ella el acceso a ningún tipo de servicios tales como: armario para útiles de limpieza, aberturas para conductos, hidrantes etc.

f. La caja deberá estar claramente señalizada e iluminada; esta iluminación puede ser de tipo natural, siempre y cuando no sea afectada por un posible frente de fuego. Sin perjuicio de ello contará con iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.

g. La caja de escaleras no podrá comunicarse con ningún montante de servicios, ni esta última correrá por el interior de la misma. Cuando las montantes se hallan en comunicación con un medio exigido de salida (pasillos) deberá poseer puerta resistente al fuego de doble contacto. Las cajas de servicios que se deriven de las mismas deberán poseer tapas blindadas.

h. Las puertas que conforman la caja deberán permitir en todos los niveles, inclusive en planta baja, el ingreso y egreso a la vía de escape sin impedimento. Cuando por razones de seguridad física, requieren un cierre permanente, podrán utilizarse sistemas adecuados tipo barral antipánico, que permitan el acceso desde los distintos niveles al medio de evacuación e impidan su regreso.

3.6.13. ASCENSORES:

Todo edificio en altura, de P.B. y más de tres pisos, deberá llevar obligatoriamente, ascensor, acorde a las siguientes disposiciones:

a- CARACTERISTICAS Y DIMENSIONES:

Las dimensiones mínimas de la cabina del ascensor principal correspondiente a oficinas o casa de departamentos deberán comprender un rectángulo de 1.40 m x 1.10 m.. Cuando el ascensor abra directamente sobre una circulación, frente al ascensor, el ancho mínimo requerido por ordenanza que corresponda a la misma, se incrementará en 0,05 m. por pasajero.

Deberá contar como mínimo con un ascensor adaptado para personas con discapacidad, con pasamanos separados a 0.05m de las paredes en los tres lados libres, la puerta del ascensor será de fácil apertura.

En todos los tipos de cabina, la “botonera” o “tablero” o “panel de comando”, cuando sea accionado por el público, se ubicará a 0.50 m. de la puerta y a 1.20 del piso del ascensor; si el edificio supera las siete plantas la misma se ubicará en forma horizontal para posibilitar su uso por personas que utilizan sillas de ruedas. En caso de no contar con ascensoristas, la botonera de control permitirá que la selección de las paradas pueda ser efectuada por discapacitados visuales, mediante una botonera con números en relieve de 0.015m.

En casos debidamente justificados, la Dirección de Obras y Servicios Públicos podrá exigir la cantidad o capacidad de los mismos.

La separación entre el piso de la cabina y el correspondiente al nivel de ascenso o descenso tendrá una tolerancia máxima de 2 cm.

Cuando un palier den puertas de ascensores, las mismas serán de tipo plegadizo, corredizo o telescópicas.

En el caso de que se coloquen puertas de hojas rebatibles hacia el palier, el giro de las mismas no deberá invadir la superficie de libre circulación de aquél.

b- Palier de pisos:

El ancho del palier (descanso de escalera) no será inferior a 1.50 m. En el caso de que el mismo forme parte de un medio de salida, deberá tener las dimensiones mínimas exigidas para tal efecto. En el caso de palier de escalera y ascensor unificados, el área mínima del mismo será de 5.00 m2. con un ancho mínimo de 1.50 m. Podrá reducirse dicha área hasta una superficie mínima de 4.50 m2. y un lado mínimo de 1.20 m., únicamente en el caso de que la puerta del ascensor sea de tipo plegadiza, corrediza o telescópica. En el caso de palier de escalera y ascensor no unificados, el palier que sirve al ascensor tendrá un área mínima de 4.00 m² con un ancho mínimo de 1.50 m.; podrá reducirse dicha área hasta una mínima de 2.50 m² y un lado mínimo de 1.20 m., únicamente en el caso de que la puerta del ascensor sea de tipo plegadiza, corrediza o telescópica.

No se aceptarán palieres de ascensores que no tengan conexión directa a escaleras.

c- Cuarto de maquinaria de ascensores:

1) El local destinado para instalar la totalidad de la maquinaria de ascensores, dispositivos de control, convertidores y demás elementos, será totalmente construido con materiales incombustibles y deberá mantenerse siempre seco y con ventilación cruzada.

2) El acceso al cuarto de maquinaria se efectuará por medios permanentes, en forma fácil y cómoda, desde los pasos comunes del edificio. La altura de paso libre de la puerta de entrada, no debe tener menos de 1,90 m y abrirá hacia afuera. No se permiten las tapas - trampas como acceso a estos locales.

d- PROCESO DE CALCULO DE ASCENSORES:

La aplicación del proceso de cálculo está determinada según los siguientes pasos:

1) Del método de cálculo: el método seguido para el cálculo contempla en cada uno de los pasos, dos partes:

a) Reconocimiento de la nomenclatura a utilizar y búsqueda de datos a tener en cuenta.

b) Proceso de cálculo.

2) De los pasos para el cálculo:

Primer paso: Referente al numero de pasajeros que transporta la cabina.

Cc= Capacidad neta de carga del equipo, expresada en Kg., dato aportado por el fabricante.

Pc= Valor adoptado para el cálculo, que por margen de seguridad será del 80% de Cc

pp=peso promedio por persona, que se prestablecerá para el cálculo en 75 kg.

P = número de pasajeros que transporta la cabina

O sea que el número de pasajeros que puede transportar la cabina (P) es igual al cociente entre Pc y el peso promedio por persona (pp). Este primer paso en la mayoría de los casos es obviado, dado que los ascensores en general ya traen especificada su capacidad. Puede ser utilizado, según los casos, como paso verificatorio ya que la superficie útil de la cabina nunca podrá ser inferior a la superficie total resultante del producto entre P y 0,30 m²

Segundo paso: Referente a la cantidad de personas a trasladar: (para el cálculo de las necesidades, se establece como unidad de tiempo 5 minutos)

a) Pt = Población total del edificio

S = Superficie cubierta por piso

N = Cantidad de pisos

Nro. P = Número de pasajeros posibles a trasladar cada 5 minutos

b) Para calcular Pt, se utilizará el siguiente cuadro:

CUADRO DE CALCULO DE CAUDAL

TIPOS DE USO DEL EDIFICIO m² x persona
Bancos 5
Corporaciones 7
Edificios de oficinas de primera clase 8
Taller de trabajos menores> 8
Edificios de oficinas pequeñas 10
Talleres de trabajos pesados 15
Viviendas (personas por dormitorio) 2

                                    S.N

Pt = -----------------------------------------------------------

Cantidad de m² x persona (s/ cuadro) *

* o personas en el caso de viviendas

O sea que la población total del edificio (Pt), surge del producto de la superficie cubierta por piso (S) x el número de pisos (N) y la cantidad de m² que necesita cada persona según dato extraído del cuadro. En el caso que los pisos no sean iguales, o que si son iguales, no tengan el mismo uso, se hará la sumatoria de la superficie dividida por el coeficiente establecido por la tabla, para cada piso.

 En el caso de ser edificios que, comprendan el uso de vivienda además de los otros detallados en el cuadro superior, el dividendo de la fórmula para determinar la población total del edificio (Pt) estará compuesto por (S.n) + (D.2); donde D es la cantidad total de dormitorios del edificio; en este caso no se considerará la superficie que tenga el uso de “vivienda”

De acuerdo con esta norma se puede absorber los máximos de tránsito en horas tope, un 8% cada 5 minutos de la población total. O sea que de la población total calculada (Pt) nos será suficiente prever el traslado del 8% durante la unidad de tiempo fijada.

                       Pt x 8

Nro. P ( cada 5 min.) = ---------------------------------

                                                      100

Tercer paso: Referente al cálculo de capacidad de traslado de un ascensor (tomado también en la unidad de tiempo adoptada igual a 5 minutos o su equivalente en segundos)

a) h = altura de recorrido de ascensor

v = velocidad de desplazamineto de la cabina (para el cálculo se adoptará una velocidad de 45 m. por minuto; en caso de presentar una certificación del fabricante de la velocidad del equipo a instalar, este valor podrá ser adoptado para el cálculo )

P = Número de pasajeros que transporta la cabina.

TT = Tiempo total de duración del viaje.

t1 = duración del viaje completo (dato en función de las características del ascensor y del edificio).

t2 = Tiempo invertido en paradas, ajustes y maniobras.

t3 = duración entrada y salida por cada usuario. Se adoptan: entrada 1", salida 0.65".

t4 = tiempo óptimo admisible de espera (se adopta para el cálculo 1.5').

Ct= Cantidad de personas que traslada la cabina en la unidad de tiempo (5´)

b) Para calcular la capacidad de traslado de un ascensor existe un factor determinante: la duración del viaje (TT). Lo supondremos en las peores condiciones, caso en que el ascensor se detiene en todos los pisos en los que ascienden y descienden todos los ocupantes, o sea que TT resultará de la suma de los “t” parciales.

                     h

t1 = -------------------               t3 = ( 1´ + 0.65") . Nro. de paradas

                     v

t2 = 2" . Nro. de paradas        t4 = 1.5 ´ = 90"

TT= t1 + t2 + t3 + t4

La cantidad de personas (Ct) que trasladará el ascensor en 5' (300") resultará del cociente entre 300" por la capacidad de la cabina (P) y la duración del viaje (TT)

            300" . P

Ct = -------------------

               TT

Cuarto paso: Referente al cálculo del número de ascensores  (Na) necesarios.

La cantidad de ascensores (Na) necesarios, estará dada por el cociente entre el Nro P (número de pasajeros posibles a trasladar en la unidad de tiempo), y la cantidad de personas que lleva una cabina (Ct), en el mismo espacio de tiempo adoptado.

     Nro P

Na= ------------------

Ct

Art. 4).- DERÓGANSE de la Ordenanza Nº 2382 (REGLAMENTO GENERAL DE EDIFICACIÓN) en el Capítulo IV “EJECUCIÓN DE OBRAS” los Puntos 4.12.6. COMPACTADORES PARA RESIDUOS Y/O BASURAS y 4.12.7. OBLIGATORIEDAD.

Art. 5).- SUSTITÚYESE de la Ordenanza Nº 2382 (REGLAMENTO GENERAL DE EDIFICACIÓN) en el Capítulo IV “EJECUCIÓN DE OBRAS” el Punto 4.12.8. “INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

4.12.8.  INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS:

a. Tanques de agua contra incendios:

En edificios en altura de P.B. y más de tres pisos deberá instalarse un tanque de agua contra incendios, por así establecerlo las prevenciones prescriptas en “Instalaciones y prevenciones contra incendio” (Art. 5.3.0 del presente Reglamento). Se atenderá a lo siguiente:

1) El suministro de energía eléctrica al motor de la bomba elevadora será directo desde el tablero general e independiente del resto de la instalación del edificio.

2) El tanque elevado de agua contra incendios puede coincidir con el de reserva requerido para el consumo del edificio.

3) Bocas de Impulsión: es una llave especial de simple o doble impulsión, construida en fundición de bronce, con rosca hembra y anilla giratoria que se monta sobre la cañería, en el frente del edificio, generalmente sobre la L.E.M., y a 0.60 m del nivel de vereda, dentro de un nicho de 0.40 m x 0.60 m. cerrado por una tapa que debe llevar estampado con caracteres indelebles la palabra “BOMBEROS”, o bien en el piso, en una caja con tapa de las mismas características que la mencionada.

b. Cañerías y bocas de incendio:

Las cañerías y bocas de incendio exigidas en “Prevenciones para favorecer la extinción”, reunirán las siguientes características:

1) Cañerías de distribución:

a- Se utilizarán cañerías de HºGº roscados, los diámetros son variados y el mínimo será de 76 mm.

La presión de prueba será de 5 Kg./cm² sobre la presión estática en la boca más elevada.

2) Bocas de Incendio:

a- Serán válvulas con rosca macho de paso, capaces de conectar con las mangueras en uso en el cuerpo de Bomberos Voluntarios de Esperanza.

3) Mangueras:

a- Cada  boca de incendio estará provista de una manguera de tela, con sus uniones de bronce a rosca, ajustables a mandril, capaz de soportar sin pérdida la presión máxima existente en la cañería.

b- La manguera tendrá la longitud y el diámetro que, en cada caso, determine el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, el diámetro puede ser de 63,5 mm o de 45 mm según las necesidades de la instalación.

c- Cada manguera se complementará con una lanza de expulsión, con boquilla cuyo diámetro de descarga se fijará en cada caso, teniendo además la lanza un sistema de cierre lento o rosca a espejo (mariposa).

d- La manguera se colocará en un soporte fijo ubicado en la pared de modo que no moleste el paso.

c. Matafuegos:

1) Un matafuego por cada piso, el cual será manuable de 5 kg. del tipo triclase aprobado según Normas IRAM, teniendo en cuenta ubicación, conservación, mantenimiento y modo de uso.

2) Se fijará mediante grampas a una altura entre 1,20 m y 1,50 m sobre el solado, en los lugares determinados por la Dirección de Obras Públicas y Municipales.

Art. 6).- AGRÉGUESE, en la Ordenanza Nº 2382 (REGLAMENTO GENERAL DE EDIFICACIÓN) en el Capítulo V “REGLAMENTOS TÉCNICOS ESPECIALES”, como Punto 5.1.4. lo siguiente:

5.1.4. OBLIGATORIEDAD DE TANQUE DE RESERVA:

a. Todos los edificios en altura mayores a P.B. y tres pisos deberán contar con tanque de reserva y tanque de bombeo; los mismos serán realizados con materiales que no alteren las características del agua.

b. Los tanques de bombeo podrán ubicarse en la planta baja o subsuelo de tal forma que permita su alimentación de manera directa desde la red. En ningún caso podrán ser enterrados.

c. Cuando se construya en HºAº o en mampostería de ladrillo asentados en morteros reforzados, éstos deberán estar separados del E.M. 0.60 m.; en todos los casos se dejará previsto fácil acceso para su mantenimiento.

d. La capacidad será fijada en función del consumo diario, estableciéndose para el cálculo, sobre una unidad de vivienda tipo compuesta de: 1 baño principal, 1 baño de servicio y 1 pileta de lavar, en seiscientos (600) lts. Este valor será aumentado en un 20 % por cada baño que se agregue a la unidad de vivienda.

e. La capacidad total del tanque de reserva podrá compensarse con la del tanque de bombeo, en una relación de 1/3 – 1/5.

f. Cuando el edificio requiera de servicio contra incendio se podrá utilizar el tanque de reserva en forma simultánea con el de incendio, asegurando una capacidad mínima del 30% de la reserva para la instalación contra incendios.

Art. 7).- SUSTUTÚYESE de la Ordenanza Nº 2382 (REGLAMENTO GENERAL DE EDIFICACIÓN) en el Capítulo VII “DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CIERTOS EDIFICIOS” el punto 7.1.2 RETIROS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

7.1.2. RETIROS:

a. Del Basamento:

1) En los edificios de más de 12 m. de altura total, el cerramiento de frente de planta baja deberá retirarse 3.00 m de la L.E.M.; el espacio resultante no deberá tener una altura inferior a 2.60 m. medidos desde el nivel de vereda. Quedarán exceptuados los edificios donde la calle frente a la cual se realice la edificación tenga un ancho superior a 17 (diecisiete) metros. Quedarán excluidas de esta reglamentación las edificaciones a realizarse en el sector comprendido por las calles 115-1º de Mayo, 118-Dr. Gálvez, 86-A. Aufranc y 85-San Janssen; estas calles en ambos frentes.

2) Se podrán localizar en este espacio elementos estructurales del edificio (columnas), siempre que los mismos se sitúen sobre la línea municipal y aún cuando estén contenidos en el muro medianero (Gráfico Nº 36), el que se adjunta y forma parte de la presente.

b. De la Torre:

1) Sobre la altura de basamento, el plano de fachada paralelo a la línea municipal, deberá respetar un retiro mínimo de 10 m. desde el eje de la calle. En caso de predios en esquina, con frente a calles de distintos anchos, podrá mantenerse la línea que determine el ancho de la calle mayor (A) sobre la fachada de la calle menor (B) hasta una distancia que no podrá superar el 80 % del ancho de esta última, medidos desde la intersección de las líneas municipales (gráfico 36 a). En el caso en que el espacio (D) que resulte entre el 80 % del ancho de la calle y el E.M. sea inferior a 1,20 m., podrá prolongarse la línea de retiro hasta el E.M. (gráfico 36 b); si dicho espacio (D) resultase mayor a 1,20 m., en ningún caso podrá ser menor a 3 m. (gráfico 36 c). Los gráficos se adjuntan y forman parte de la presente.

2) Las plazas y otros espacios abiertos del dominio público se considerarán incluidos en el ancho de la calle.

3) La distancia entre los planos de fachada y los ejes medianeros (D), deberá determinarse de acuerdo a la siguiente expresión:

D = H
      18

Donde H es la altura de la torre (ver gráfico 36 y 37) que se adjunta y forman parte de la presente.

4) Cuando se determinen dos o más valores para (D), se utilizará, en la expresión precedente, el menor.

5) La distancia (D) tendrá un valor mínimo de 3,00 m. (Gráfico 37), que se adjunta y forma parte de la presente.

Art. 8).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 11 de 2004.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     ANA M. G. de ROCHA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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