Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 23-11-2004

Ref.: Expte. 112302-D-04.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3414

Art. 1).- AFÉCTESE el 5,50 % de las cuotas de la Tasa General de Inmuebles Urbanos durante 5 años, a partir de la incorporación del equipo de referencia, destinado a cubrir el recupero de la inversión del subproyecto adquisición de equipos de Limpieza y Mantenimiento Vial: cuatro (4) chasis camión y un (1) chasis camión frontal con caja barredora aspiradora de calles; incluyéndose los intereses del crédito del programa.

Art. 2).- CRÉASE la cuenta presupuestaria denominada “Recupero Inversión Promudi equipo 2004” a fin de registrar en ella la totalidad de los montos destinados al recupero de la inversión mencionada en el Art 1) de la presente Ordenanza, a partir de su puesta en vigencia y hasta la devolución del crédito.

Art. 3).- AFÉCTESE el 4,50 % de las cuotas de la Tasa General de Inmuebles Urbanos a partir de la incorporación de los equipos de referencia y durante un plazo tal que los mismos puedan prestar el servicio en condiciones normales, destinado a cubrir los costos operativos y de mantenimiento emergentes de la prestación del servicio en cuestión con los equipos objeto del proyecto de referencia.

Art. 4).- CRÉASE la cuenta presupuestaria denominada “Recupero Costos Operación Promudi equipos 2004” a fin de registrar en ella la totalidad de los montos destinados al recupero de los costos operativos y de mantenimiento mencionados en el Art. 3) de la presente Ordenanza, a partir de su puesta en vigencia hasta la devolución del crédito.

Art. 5).- En el caso de no alcanzarse los porcentajes de cobrabilidad de las tasas urbanas previstos en el recupero, y en virtud de los cuales se determinó la porción de afectación de cada una de éstas mencionado en el Art. 1) y en el Art. 3), o bien se registre una variación significativa del dólar estadounidense (moneda en la cual se adquiere el crédito) se afectarán temporariamente y hasta cuando sea necesario los recursos propios comunales a fin de cubrir en tiempo y forma la totalidad de los requerimientos financieros del proyecto de referencia, pudiendo el Municipio realizar una modificación de los porcentajes a afectar.

Art. 6).- Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI) y al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 23 de 2004.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     ANA M. G. de ROCHA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.