EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3417
Art. 1).- MODIFICASE el inc k) del Art. 40) de la Ordenanza Nº 3377/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“k) | 1-Por emisión de carnet de Conductor ..................................................... | $ 20,00 |
2- Renovación anual de carnet de conductor (con excepción de los que gestionan: de 17 a 18; de 18 a 19; de 19 a 20 y de 20 a 21 años).............................................................................................................. | $ 5,00 | |
3- Renovación bianual de carnet de conductor (con excepción de quienes habiendo gestionado su carnet en las dos oportunidades anteriores 17 a 18 y 18 a 19 años-, lo renuevan de 19 a 21 años.................................................... | $ 10.00 | |
4- Exímese de la Tasa de actuación administrativa prevista por este inciso k) a los jubilados y pensionados que cuenten con una jubilación o pensión mínima y sean propietarios de una única vivienda efectivamente habitada. Esta exención operará y podrá prorrogarse para aquellos casos que no posean infracciones de tránsito en los últimos 6 meses. .................................. | ||
Cuando una persona tramite simultáneamente más de una licencia, abonará $ 2.- por cada carnet adicional que se le otorgue”. |
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Diciembre 09 de 2004.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | ANA M. G. de ROCHA | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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13-11-2003 | Ordenanza N° 3377 |