EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3418
Art. 1).- MODIFÍCASE el Art. 38) de la Ordenanza Nº 3129/96, según texto conferido por el Art. 1) de la Ordenanza Nº 3348/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 38).- Queda prohibido en el ámbito del Municipio:
“a) la venta, expendio o suministro de bebidas o sustancias capaces de producir embriaguez a menores de 18 años a excepción de los que estén acompañados por sus padres, tutores o representantes legales, debidamente acreditados.
“b) La venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas entre las 23:00 hs. y las 08:00 hs. del día posterior, con excepción de la que se realice en los establecimientos que cuenten con instalaciones para su consumo, tales como comedores, bares y los que se encuentren legislado en la presente Ordenanza. En la habilitación de los locales deberá constar expresamente las limitaciones fijadas para el expendio de bebidas alcohólicas.
Art. 2).- DERÓGASE el Art. 1) de la Ordenanza Nº 3348/02.-
Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Diciembre 09 de 2004.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | ANA M. G. de ROCHA | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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05-11-1996 | Ordenanza N° 3129 | ||
26-09-2002 | Ordenanza N° 3348 | ||
03-12-2009 | Ordenanza N° 3583 | ||
07-06-2012 | Ordenanza N° 3704 |