Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 13-01-2005

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3421

Art.1).- MODIFÍCANSE los Artículos 2), 3), 5) y 8) de la Ordenanza Nº 3259/00, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art. 2).- A los fines de su aplicación, serán consideradas grandes superficies comerciales, todos los establecimientos de comercialización mayorista y/o minorista que ocupen para la actividad una superficie cubierta en sede, mayor a dos mil metros cuadrados (2.000 m2).

Al efecto, se categorizan de la siguiente forma:

A) AUTOSERVICIO Y/O MINIMERCADO: Son aquellas actividades comerciales desarrolladas en edificios de hasta un máximo de 300 m2 de superficie cubierta.

B) SUPERMERCADOS: Son aquellas actividades comerciales desarrolladas en edificios comprendidos entre un mínimo de 301 m2 y un máximo de 2.000 m2 de superficie cubierta entre salón de ventas, depósito de mercadería, oficinas y demás dependencias cubiertas.

C) CENTROS DE COMPRAS, PASEOS DE COMPRAS, SHOPPINGS y/o SIMILARES: Son aquellas actividades comerciales desarrolladas en edificios que superan los 2000m2 de superficie cubierta y que se hallan conformados por una unidad arquitectónica, en los que se desarrollan actividades comerciales correspondientes a diferentes rubros, por varias firmas empresarialmente independientes, y que comparten la utilización de elementos comunes.

En el caso de que entre los locales se encontrare un supermercado, éste deberá observar lo dispuesto en el inciso B) del presente Artículo.

Además de la habilitación en tanto establecimiento comprendido en el presente inciso, cada actividad comercial integrada al emprendimiento deberá tramitar la correspondiente habilitación particular de acuerdo con las normas vigentes.

D) HIPERMERCADOS, MACROMERCADOS, MEGAMERCADOS y/o SIMILARES: Son aquellas actividades comerciales desarrolladas en edificios que superan los 2.000 m2 de superficie cubierta (entre salón de ventas, depósitos de mercaderías, oficinas, sanitarios, bar/comedor, espacios comunitarios y demás dependencias cubiertas) conformando una sola unidad arquitectónica.

Art. 3).- La localización de los establecimientos previstos en el Art. 2) de la presente, deberá efectuarse en áreas compatibles con las normativas de zonificación vigentes para el desarrollo de su actividad, siendo obligación para los detallados en D), el encontrarse fuera de la zona urbana. En todos los casos, el predio deberá contar con espacio suficiente para la carga y descarga de mercaderías, y para playa de estacionamiento y maniobras.

Los costos de infraestructuras de servicios que demande para su normal funcionamiento, serán absoluta responsabilidad de la/s empresa/s que se instale/n, quien/es tendrá/n a su cargo la ejecución de los mismos.

Art. 5).- Toda presentación de esta naturaleza será analizada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante la intervención de las distintas áreas de competencia del Municipio o mediante la contratación de servicios a terceros, debiéndose expedir en un plazo que no supere los 120 días desde la fecha de inicio del trámite por parte del peticionante. El Departamento Ejecutivo Municipal, concluido o no el referido estudio, podrá pedir opinión no vinculante a las instituciones relacionadas con la producción y la comercialización, al PECE y a las ONGs ambientalistas reconocidas socialmente.

El peticionante, a su vez, podrá presentar sus propios estudios los que podrán ser tenidos en cuenta al momento de la evaluación. Asimismo, será obligación de éste proporcionar toda la información y/o documentación que sea necesaria para realizar los estudios indicados en la presente Ordenanza, bajo el riesgo de tener por desistido el pedido ante su incumplimiento.

Art. 8).- El peticionante deberá fijar domicilio en la ciudad de Esperanza. Además, se hará cargo de abonar el costo del estudio que el Municipio debe realizar. A tales efectos, previo al inicio de dicho estudio, el Departamento Ejecutivo Municipal presentará el presupuesto sobre el costo, el que deberá contar con la conformidad expresa del peticionante.“

Art. 2).- DERÓGANSE los Arts. 2), 3), 5) y 8) de la Ordenanza Nº 3259/00.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Enero 13 de 2005.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     ANA ISABEL COPES
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
18-05-2000 Ordenanza N° 3259 Ver Ordenanza N° 3259Imprimir Ordenanza N° 3259Descargar Ordenanza N° 3259 en PDF

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