EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3435
Art. 1).- AGRÉGASE al ítem 2.2.) del inciso 2) VIVIENDA BIFAMILIAR del Artículo 1 de la Ordenanza Nº 3260/00, el punto b), según el texto que sigue:
“2.2.
b) Las parcelas /lotes ubicados en el Distrito C1 y en los sectores comprendidos entre calles Belgrano, Berutti y Sarmiento, ambos frentes, y entre calles Belgrano, Castelli y Sarmiento, ambos frentes.”
Art. 2).- AGRÉGASE al inciso 3) VIVIENDA COLECTIVA Y/O MULTIFAMILIAR del Artículo 1) de la Ordenanza Nº 3260/00, el ítem 3.4.), según el texto que sigue:
“3.4.) Quedan excluidos del cumplimiento de lo establecido en el ítem 3.1. de la presente, los edificios para viviendas colectivas y/o multifamiliares hasta 4 (cuatro) unidades en un mismo predio o lote y que se encuentren ubicados en el Distrito C1, y en los sectores comprendidos entre calles Belgrano, Berutti y Sarmiento, ambos frentes, y entre calles Belgrano, Castelli y Sarmiento, ambos frentes.”
Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, Junio 09 de 2005.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | ANA ISABEL COPES | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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18-05-2000 | Ordenanza N° 3260 | ||
09-12-2019 | Ordenanza N° 4045 |