EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3449
Art. 1).- CRÉASE la Comisión Promotora "Área/s Industrial/es de Esperanza", la que estará integrada por:
ü tres representantes por el Departamento Ejecutivo Municipal;
ü tres representantes por el Centro de Industria, Comercio y Afincados de Esperanza;
ü y un representante por la Cámara Empresaria de Autotransporte de Cargas Esperancina.
Art. 2).- La Comisión Promotora designada por Art. 1), tendrá por misión elaborar el Proyecto Ejecutivo y, en tal sentido, determinar la/s ubicación/es geográfica/s, los mecanismos para obtener la propiedad del / de los terreno/s más adecuado/s, obras básicas a realizar, financiación, incentivos y demás condiciones y reglamentaciones que resulten necesarias, así como realizar todas las acciones tendientes a lograr tales propósitos, en el más amplio marco de consulta, participación de la comunidad y de los equipos técnicos expertos en el tema, en articulación con el P.E.C.E y el asesoramiento del MAGIC. El Proyecto Ejecutivo se enmarcará en lo establecido en la Ley Nº 11525, su modificatoria, decretos reglamentarios, así como toda norma municipal y/o provincial y/o nacional de promociones concordantes.
Art. 3).- Promulgada la presente, en el término improrrogable de 7 (siete) días, el Departamento Ejecutivo Municipal convocará a la constitución de la Comisión. Para ello, invitará a las respectivas instituciones para que dentro de los 7 (días) siguientes a haber recibido la comunicación, designen sus representantes, los que deberán tener mandato expreso. Vencido el plazo de la convocatoria, la mitad más uno de los representantes de las instituciones previstas en el Art. 1), se convocarán resolviendo de pleno derecho lo establecido en la presente Ordenanza.
La Comisión informará al Concejo Municipal, dentro de los quince días de su constitución, acerca de las bases (o reglamento) de su funcionamiento.
Art. 4).- La Comisión deberá expedirse en un plazo de 90 días (noventa días), contados a partir de la promulgación de la presente, con una única prórroga de 60 días (sesenta días), sobre la decisión alcanzada y sobre las normas que estime oportuno elaborar para ser tratadas y sancionadas por el Concejo Municipal.
Art. 5).- Los fondos para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes serán tomados de Rentas Generales y / o a través de la asistencia del Gobierno Nacional y / o Provincial o de créditos que el DEM tome con ese fin.
Art. 6).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Art. 7).- El Proyecto Ejecutivo contemplará la posibilidad total o parcial de participación del sector público y/o privado para la ejecución del mismo. En todos los casos, deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.
Art. 8) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Diciembre 1º de 2005.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | ANA ISABEL COPES | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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30-03-2006 | Resolución Nº 410 | ||
06-07-2006 | Ordenanza N° 3461 | ||
18-12-2008 | Ordenanza N° 3550 | ||
25-06-2009 | Ordenanza N° 3570 | ||
01-03-2012 | Ordenanza N° 3685 Bis |