EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3461
Art. 1).- PRORRÓGASE y CUÉNTENSE cada uno de los plazos otorgados y previstos en los Artículos 3) y 4) de la Ordenanza Nº 3449/05, a partir de la sanción de la presente.
Art. 2).- SUPRÍMESE y DERÓGASE el último párrafo del Art. 1) de la Ordenanza Nº 3449/05, que expresa: “Los representantes indicados en los incisos b) y c) deberán contar con acuerdo del Concejo Municipal”.
Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Julio 06 de 2006.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | JOSÉ CARLOS ANDREOLI | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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01-12-2005 | Ordenanza N° 3449 |