EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3463
Art. 1).- Distrito UD2: el comprendido por la Manzana 61 de la Concesión 8 Centro, propiedad de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de Esperanza y la parte Norte de la Manzana 65 de la Concesión 8 Centro, propiedad de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo. Se adjunta croquis que forma parte de la presente.
Art. 2).- DISPÓNESE que para el Distrito UD2 las medidas mínimas de parcelas serán 9 m. de frente y 180m2 de superficie, siendo los indicadores urbanísticos los siguientes: FOS 0,7, FOT 1 y PLANO LÍMITE 7 metros.
Art. 3).- DERÓGASE la Ordenanza Nº 3146/96.
Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Julio 06 de 2006.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | JOSÉ CARLOS ANDREOLI | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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30-12-1996 | Ordenanza N° 3146 | ||
09-12-2019 | Ordenanza N° 4045 |