Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 28-09-2006

Ref.: Exptes. Nº 90207-A-01; Nº 74435-C-98; Nº 57801-O-96, Nº 62307-A-97 y Nº 69310-A-98.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3471

Art. 1).- AUTORÍZASE a la Empresa GRANJAS CARNAVE S.A a conectar el desagüe de efluentes industriales de dicha empresa al Colector Cloacal de diámetro 315 mm que será ejecutado en el marco de la Ordenanza Nº 3318/01 en calle 58- Bosch entre 105- Rivadavia y 115- 1º de Mayo. La conexión autorizada será realizada en la intersección de las calles 58- Boch y 105- Rivadavia.

Art. 2).- IMPÓNESE a la Empresa GRANJAS CARNAVE S.A una contribución por el beneficio obtenido a partir de la conexión autorizada en el Artículo 1).

Art. 3).- La cuantía de la contribución impuesta en Art. 2) resultará de multiplicar el porcentaje de utilización del colector cloacal por parte de la Empresa Granjas Carnave S.A. a partir de la conexión autorizada en el Art. 1), por el costo de dicho colector calculado conforme a los términos de la Ordenanza Nº 3318/01.

Dicho porcentaje de utilización del colector cloacal surgirá del siguiente cálculo:

Porcentaje de Utilización = Caudal a utilizar por la Empresa Granjas Carnave S.A. x 100
                                        Caudal Total del colector a sección llena.

Art. 4).- La contribución a que refieren los artículos 2) y 3) será abonada por el deudor, pudiendo optar para tal fin, con la conformidad previa del Departamento Ejecutivo Municipal, por cualquiera de los sistemas que se detallan a continuación:

a) Pago Contado: El contribuyente deberá, dentro de los siete días corridos de recibida la liquidación, optar por la forma de pago; si no lo hace en dicho término, se considerará que opta por la forma de pago en cuotas en el mayor plazo. Si optare por la forma de pago contado deberá abonar el importe que indica la liquidación. El pago se considerará contado si el contribuyente cancela la liquidación dentro de los treinta días corridos de recibida la misma.

b) Pago en cuotas: Si el contribuyente optara por este plan de pago deberá abonar la contribución del Art. 2) en cuotas mensuales, consecutivas y sin intereses, las que se irán determinando mensualmente, ajustándolas de acuerdo a la variación del costo del colector cloacal conforme al Art. 3) de la presente. El Departamento Ejecutivo establecerá la cantidad de cuotas con un máximo de 10. En el caso de que el contribuyente desee abonar cuotas adelantadas, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aceptarlas, afectándose a las últimas cuotas del plan. En todos los casos en que se anticipen cuotas, éstas se ingresarán al precio vigente al momento del efectivo pago.

Art. 5).- Los importes percibidos en concepto de la contribución establecida en el Art. 2) serán deducidos de la contribución impuesta por el Art. 9) de la Ordenanza Nº 3318/01. El Departamento Ejecutivo realizará los cálculos y modificaciones necesarias a los efectos de determinar la menor carga tributaria resultante para los propietarios obligados en virtud de dicha Ordenanza, procediendo a efectuar las compensaciones y/o devoluciones que correspondan.

Art. 6).- La Empresa GRANJAS CARNAVE S.A. quedará comprendida en los términos del Convenio de Extensión de Redes por Cuenta de Terceros suscripto entre la Municipaldad de Esperanza y Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. en fecha 3 de Setiembre de 2001.

Art. 7).- Las liquidaciones que se emitirán por triplicado, deberán ser firmadas por el Intendente Municipal, el Secretario de Obras y Planeamiento, el Secretario de Hacienda y el Director de Contaduría; las mismas tendrán fuerza ejecutiva y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial Nº 5066 y sus modificatorias. En la misma se incluirán los siguientes datos: Razón social del deudor; costo del colector cloacal, porcentaje de utilización del colector cloacal por la Empresa; monto total de la deuda; dirección de la planta industrial; fecha de emisión de la respectiva liquidación; número de Ordenanza; los distintos planes de pago a que podrá acogerse el deudor; plazo para las distintas opciones y en general cualquier otra información que a juicio de la Municipalidad fuese conveniente insertar en la liquidación.

Art. 8).- Ante la falta de pago de tres cuotas consecutivas o cuatro alternadas por parte de los propietarios beneficiados por las mejoras y que hubieren optado por el plan de financiación, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá iniciar las gestiones tendientes a su regularización.

Art. 9).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar un recargo máximo equivalente a la tasa para pago fuera de término que establece la Ordenanza Tributaria que rija al momento del efectivo pago de aquellos contribuyentes que no abonasen en término las cuotas dispuestas por esta Ordenanza.

Art. 10).- Las liquidaciones que establece el Art. 7) constituyen notificación fehaciente a los sujetos obligados conforme al Art. 2), a fin de que concurran a la Municipalidad para la elección de la forma de pago, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Art. 4) inciso a) de la presente. En caso de no efectuar la opción en el término fijado, ingresará en el Plan de Pago en Cuotas.

Art. 11).- Los ingresos que se perciban en concepto de la contribución impuesta en el Art. 2) deberán ser depositados en las cuentas bancarias especiales habilitadas en virtud del Art. 28) de la Ordenanza Nº 3318/01.

Art. 12).- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza regirán las disposiciones de la Ley de Obras Públicas de la Provincia Nº 5188 y su Decreto Reglamentario.

Art. 13).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los términos de la presente.

Art. 14).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Septiembre 28 de 2006.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     JOSÉ CARLOS ANDREOLI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.