EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3484
Art. 1).- INCORPÓRASE a la Ordenanza Nº 3472/06, como punto 3.1. del inciso d), el siguiente texto:
“Art. 1).- ...
“d) ...
“ 3. Del precinto para el proceso productivo:
“ 3.1. El límite con destino al proceso productivo de la actividad principal en la Unidad Funcional corresponde a la cantidad de metros cuadrados cubiertos aprobados a la sanción de la presente (ya sea a través de Plano o Certificado de Uso Conforme aprobados) en el predio que se categorizará como tal según d. 2., cantidad que será comunicada a cada empresa, dentro de los 30 días de sancionada la presente.”
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Marzo 15 de 2007.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | VICTOR MANUEL LANG | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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19-10-2006 | Ordenanza N° 3472 |