Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 17-05-2007

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque del Partido Demócrata Progresista sobre creación Fondo Plan de Drenaje Hídrico del Distrito Esperanza zona urbana, suburbana y rural; Fondo Adquisición de equipos, vehículos, maquinarias y herramientas, y Fondo Reparación Económica, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo se originó en su momento, en la situación padecida por los vecinos de Esperanza a raíz del fenómeno meteorológico ocurrido el 25 de diciembre de 2006.

Que conviene reproducir los considerandos que fundamentaran la propuesta en dicha oportunidad, a saber:

Que las consecuencias no son simplemente atribuibles a un desastre natural sino también responsabilidad del hombre.

Que las circunstancias vividas no pueden explicarse sólo en función de lo extraordinario del temporal, sino también en un deficitario mantenimiento y ejecución de obras para un correcto drenaje de las aguas del distrito Esperanza, tanto urbano como rural.

Que los momentos críticos obligan a hacer un balance de lo actuado por la gestión municipal en el pasado y fundamentalmente diseñar qué debe hacerse en el futuro.

Que por tanto encarar una adecuada política tendiente a dar solución al problema señalado debe comprender al menos dos líneas de acción: una dirigida al futuro que implique la realización de obras y la adquisición de las máquinas necesarias, y la otra destinada a reparar los perjuicios sufridos por los vecinos.

Que para asegurar que esa decisión política se lleve a cabo, hay que garantizar los fondos destinados a su ejecución.

Que el Municipio de Esperanza debe intervenir decididamente en el cumplimiento de un plan de drenaje hídrico, asegurando recursos para su realización, a partir del reajuste de erogaciones de carácter superfluo para atender a dotar de fondos a las obras prioritarias, más allá de los aportes adicionales que se pudieren recibir de los Gobiernos Provincial y/o Nacional;

Que el Proyecto de Ordenanza que a continuación se explicita es estrictamente coherente con la línea de conducta sostenida durante años por el Bloque del Partido Demócrata Progresista en su actuación en el Concejo Municipal;

Que en esa misma dirección está el hecho de asegurar recursos y que éstos se ejecuten para los fines autorizados, sin desviaciones.

Que cuando el Estado, expresión jurídica de la comunidad organizada, por acción u omisión, contribuye a agravar el impacto de un fenómeno natural como numerosos testimonios e informes técnicos aseguran que fue el caso en esta ciudad, el derecho debe intervenir para responder civilmente ante los daños causados.

Que las pérdidas económicas sufridas y las demandas legítimas de reparación, sin perjuicio de la ayuda que con el mismo objeto puedan prestar los gobiernos provincial y nacional, se han canalizado en los reclamos al Estado Municipal que en este sentido han hecho públicos con toda claridad las entidades intermedias que representan a los sectores urbano y rural.

Que por tanto se hace necesario la sanción de un instrumento que asegure que los fondos se canalicen efectivamente hacia los fines prioritarios que hacen a la inversión real, corrigiendo las conductas por las que el gasto corriente en desmedro del de capital ha generado una constante descapitalización del Municipio de Esperanza, condicionando así su capacidad de respuesta ante la emergencia.

Que los motivos expuestos siguen hoy vigentes, agravada la situación por los hechos acaecidos a partir del 27 de marzo próximo pasado.

Que entre la presentación original del Proyecto de la referencia y el día de la fecha, se hacen necesarias algunas modificaciones en virtud de la sanción de la Ley 12709 (de orden provincial; promulgada el 06/04/07, según Decreto 0495/07) y el Decreto 8117 (de orden municipal, con fecha 17/04/07).

Que en virtud de ello, se ha realizado el esfuerzo por compatibilizar las normas que pudieran tener impacto en la redacción original del Proyecto presentado, arribándose a una redacción que se entiende adecuada  en tal sentido.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3490

DEL FONDO DE REPARACIÓN ECONÓMICA

Art. 1).- ESTABLÉCESE un RÉGIMEN DE REPARACIÓN ECONÓMICA destinado a ayudar a paliar los menoscabos padecidos por los habitantes de Esperanza debido a los fenómenos meteorológicos que los afectaran el 25 de diciembre de 2006 y entre el 27 de marzo y el 03 de abril del corriente.

Art. 2).- CRÉASE, para tal fin, el FONDO DE REPARACIÓN ECONÓMICA cuyo monto se fija en una suma equivalente al 5% del total de Recursos que por todo concepto ingresaran a Rentas Generales del Municipio de Esperanza en el Ejercicio 2006.

AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, a fin de dar cumplimiento a la presente.

Art. 3).- DISPÓNESE la incorporación al FONDO creado por el artículo precedente, de aportes provenientes del Gobierno Nacional y/o Provincial que eventualmente sean girados a este Municipio de Esperanza con el fin de reparar económicamente a los afectados por los fenómenos meteorológicos aludidos, excluidos aquéllos que la Provincia o la Nación asignen con regímenes específicos.

Art. 4).- En el caso de que la Comisión que se crea por Art. 5) de la presente estimare necesario la ampliación de dicho FONDO, la solicitud deberá ser elevada al Concejo Municipal para su tratamiento.

Art. 5).- CRÉASE una Comisión ad hoc, la que tendrá por misión determinar la distribución y monto de los beneficios que establece la presente, a la que se invitará a participar a un representante de Cáritas, un representante de la Federación de Entidades Vecinales, un representante del CICAE y un representante de la Sociedad Rural de Las Colonias. Integrará dicha Comisión, un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y ésta funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Promoción Social Municipal.

Art. 6).- La Comisión abrirá un Registro dentro del plazo de 15 (quince) días de promulgada la presente, en el que deberán inscribirse los afectados completando una solicitud con carácter de declaración jurada en la que deberán consignar, entre otros datos, el daño sufrido, la estimación de la pérdida, costo de su reparación y si ha recibido algún tipo de ayuda con el mismo fin. Dicho Registro, a efectos de la inscripción, permanecerá abierto por 20 (veinte) días corridos, dándose con tal propósito amplia difusión.

Art. 7).- La Comisión elaborará asimismo una clasificación de categorías de acuerdo con el mayor o menor grado de afectación padecida, en base a los informes técnicos de órganos con incumbencia en la materia, las que se deslindarán en función de las características constructivas acorde al empadronamiento existente de los inmuebles, comoasí también de los muebles que hagan a su funcionalidad, y del tipo de deterioro producido en el comercio, la industria y el sector agropecuario.

Art. 8).- Una vez cumplido el período establecido por Art. 6) para la inscripción en el Registro, la Comisión determinará, en un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos, los destinatarios del beneficio y los montos para cada uno de éstos, en base a la información disponible.

Art. 9).- EXÍMESE a los propietarios de inmuebles afectados, del pago de la Tasa General de Inmuebles, Riego o Barrido y Mantenimiento del Alumbrado Público por el período agosto 07 – octubre 07.

EXÍMESE a los propietarios de inmuebles afectados, del pago de la Tasa General de Inmuebles para la Zona Rural, por el período agosto 07 - octubre 07.

EXÍMESE a los comercios e industrias afectados, de la imposición del pago del Derecho de Registro e Inspección por un período de 180 días, contados a partir de la sanción de la presente.

Art. 10).- A los efectos de completar y/o complementar el monto de la reparación del daño determinado por la Comisión creada por Art. 5), ésta podrá proponer nuevos plazos o períodos para las eximiciones dispuestas por el Artículo anterior, según la estimación del daño.

El Departamento Ejecutivo Municipal dictará en cada caso la resolución correspondiente a fin de dar cumplimiento a lo normado en el presente Artículo.

Art. 11).- Los propietarios afectados que se encuentren comprendidos en el pago de cuotas por obras por contribución de mejoras y/o planes habitacionales municipales tendrán derecho a optar por la suspensión en el pago de las mismas por el término de nueve (9) meses contados a partir de agosto del corriente, corriéndose las obligaciones por igual término, SIN INTERESES.

Art. 12).- La estimación del deterioro o pérdidas causadas en inmuebles de residencia y muebles de cualquier naturaleza será fijada exclusivamente en función de la reparación de los inmuebles y la cantidad que se acuerde deberá destinarse exclusivamente a ello, sea por la realización de trabajos necesarios o como imputación a los gastos ya incurridos por ese concepto, y de la reparación o reposición de los bienes muebles de que se trate, siempre y cuando el perjuicio tenga una relación adecuada de causalidad con las situaciones vividas el 25 de diciembre de 2006 y entre el 27 y el 03 de abril del corriente.

Art. 13).- Serán los destinatarios de los beneficios establecidos en el presente régimen quienes les corresponda asumir el costo de la reparación o restitución de los inmuebles y de los muebles en ellos localizados al tiempo del fenómeno. En el caso de pérdidas provocadas en los bienes inmuebles la petición del beneficio será completada por el titular dominial de la propiedad afectada, y en el caso de bienes muebles lo hará el ocupante legítimo.

Art. 14).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Mayo 17 de 2007.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     VICTOR MANUEL LANG
a/c Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

Observaciones
Observada totalmente por Decreto Nº 3490/07