Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 01-11-2007

Ref. Expte. Nº 106222-P-04 y adjtos. Nº 126035-A-06 y Nº 136170-C-07.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3505

Art. 1).- INCORPÓRESE como EE, el ubicado en la Concesión 44 Este (dentro de la propiedad identificada con la Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 78451/0001), designada (según croquis adjunto) como polígono BCDEFGB, con las siguientes medidas aproximadas: lado Sur: segmento BC, 93,90 m; lado Este: segmento BG, 73,50 m; lado Norte: segmento FG, 105,40 m; lado Oeste: desde el punto C hacia el Norte, segmento CD, 32,20 m; luego hacia el Oeste, segmento DE, 11,50 m. y por último hacia el Norte, segmento EF, 41,30 m. El punto B se ubica a 284,50 m. al Norte del punto A (límite Este de la prolongación de calle 159- Pío J. Guala) que está ubicado en el frente de la propiedad, sobre calle 86- Brig. E. López y a 161 m. al Oeste de calle 161- Tito P. J. Bottai.

Art. 2).- DISPÓNESE que la afectación EE (de uso específico y ante una situación consolidada de hecho) es por sus causas única, condicionada, provisoria e improrrogable, finalizando el 10 de enero de 2009. Asimismo, deberá dejarse sin efecto por la autoridad de aplicación en el caso de que la utilización del/de los Distrito/s del entorno resulte/n incompatible/s con el uso autorizado.

Art. 3).- A los fines de la aplicación del Art. 2), el Departamento Ejecutivo Municipal fijará mediante acta-acuerdo con la empresa “Distribuidora Isabel S.R.L.” y/o titular de la misma, las condiciones de compatibilidad con el entorno del uso específico autorizado y evaluará periódicamente su cumplimiento y el de la legislación municipal, provincial y nacional medioambiental que reglamenten el funcionamiento de la actividad industrial.

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Subsecretaría de la Producción, en este acta-acuerdo propondrá a la empresa, acciones conducentes a resolver la ubicación definitiva dentro de los Distritos habilitados para tal fin.

Art. 4).- La habilitación sólo podrá ser otorgada una vez cumplimentados los requisitos que en materia ambiental rigen a nivel nacional, provincial y municipal.

Art. 5).- DERÓGASE la Ordenanza Nº 3382/04.

Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 01 de 2007.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     VICTOR MANUEL LANG
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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