Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 08-05-2008

Ref. Expte. Nº 139540-O-08 y Nº 139787-C-08.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3520

Art. 1).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante el GOBIERNO PROVINCIAL, en el marco de la Ley Nº 12385, su modificatoria Ley Nº 12744 y sus Decretos Reglamentarios Nros. 117/05 y 0216/07, el aporte de fondos no reintegrables para la realización de las obras públicas que se detallan a continuación:

• CONSTRUCCION DE DESAGÜE PLUVIAL ENTUBADO DE CALLE 125-RAFAELA DE LA CIUDAD DE ESPERANZA.

Art. 2).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a gestionar los fondos necesarios y a convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial de la obra que se menciona en el artículo primero y cuya realización se aprueba en este acto administrativo. Asimismo, AUTORÍZASE la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Mayo 08 de 2008.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     JOSÉ CARLOS ANDREOLI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.