Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 22-05-2008

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3521

Art. 1).- DISPÓNESE la notificación personal a todos los titulares registrales de los vehículos automotores, ciclomotores y biciclos retenidos en el Corralón Municipal hasta el 30/06/07, para que en el término improrrogable de sesenta (60) días corridos procedan a su retiro, en las condiciones que esta Ordenanza les fija.

Art. 2).- Por única vez, DISPÓNESE la excepción al Art. 2º Decreto Nº 2940, debiendo los titulares que retiren sus vehículos abonar sólo los gastos de patentamiento, que la autoridad de aplicación determinará en cada caso, quedando exceptuados de las multas y gastos que pudieren existir por los procedimientos de traslado.

Art. 3).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que además de las notificaciones personales, de amplia publicidad de estas medidas en los medios de comunicación locales.

Art. 4).- Cuando transcurridos los plazos previstos en el Art. 1) de la presente, luego de las notificaciones fehacientes y expresas, los titulares no hubiesen reclamado y retirado los vehículos retenidos, por sí o por medio de los representantes o apoderados legales, se considerarán dichos vehículos abandonados, en los términos del artículo 2535 del Código Civil, y con exoneración de toda responsabilidad municipal emergente de la guarda o depósito del vehículo.

Art. 5).- Cuando sea imposible la identificación del titular dominial, “dueño”, o representante legal de los mismos, se considerará el vehículo abandonado a los seis (6) meses del último aviso publicitario, según lo dispuesto en el Art. 3) de la presente, y de conformidad al artículo 2535 del Código Civil, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 2756.

Art. 6).- En todos los supuestos de producido el abandono del vehículo, se procederá a su subasta pública, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los tiempos y condiciones de la misma, que aseguren la mayor concurrencia posible.

Art. 7).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer por vía reglamentaria la metodología del retiro de los vehículos.

Art. 8).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Mayo 22 de 2008.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     JOSÉ CARLOS ANDREOLI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.