Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 12-06-2008

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3525

Art. 1).- Toda persona física o jurídica, publica o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información de cualquier Órgano perteneciente a la Administración Publica Municipal, sus Organismos Centralizados y Descentralizados, estando comprendidos los Organismos de Seguridad Social.

A los efectos de esta Ordenanza se consideran dentro de la Administración Pública Municipal: el Concejo Municipal, las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y todas aquellas sociedades en las que la Municipalidad de Esperanza tenga intervención, así como Fondos Fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes del Estado Municipal.

Art. 2).- Todas las actividades de la Administración Pública Municipal -entendida ésta con la extensión que le otorga en el Art. 1)- estarán sometidas al principio de libre publicidad de sus actos, presumiéndose pública toda la información que obre en su poder. La solicitud de la información está sometida al principio de la informalidad, sin necesidad de acreditar interés legitimo o derecho subjetivo o contar con patrocinio letrado.

Art. 3).- Se entiende por información todo conocimiento que conste en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier formato y que haya sido creada u obtenida por los Órganos mencionados en el Art. 1) o que obre en su poder o bajo su control o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario publico. Dichos Organismos Públicos generaran, actualizarán y darán a publicidad información básica, con el suficiente detalle para su individualización, para orientar al público en el ejercicio de los derechos contemplados en la presente Ordenanza. En caso de duda, la definición descripta anteriormente deberá ser interpretada en sentido amplio.-

Art. 4).- La solicitud de información se efectuará por Mesa de Entradas de la Municipalidad o ante la oficina u organismo bajo cuya jurisdicción y/o tramitación se encuentre la información requerida mediante una solicitud escrita, en la que deberá constar: lugar, fecha, información pretendida, firma, identificación y domicilio del/los solicitante/s. Si la petición se realiza en forma verbal, deberá confeccionarse un acta en la que consten los recaudos exigidos en la solicitud. La oficina municipal respectiva tiene la obligación de proveer la información requerida en el momento o en un plazo no mayor de 15 días hábiles administrativos, pudiendo, como máximo, prorrogarla por otros 15 días hábiles cuando medien circunstancias que hagan manifiestamente dificultoso reunir dicha información, lo que deberá ser debidamente justificado por escrito.

Art. 5).- Solo podrá denegarse la entrega de la información pública, objeto de la solicitud por acto fundado, si se verificara que la misma no existe o esta incluida dentro de las excepciones previstas en la presente Ordenanza. En caso de silencio de la Administración Pública Municipal la falta de respuesta será considerada como denegatoria tácita habilitando, consecuentemente, los recursos que prevé la Ley 2756.

La solicitud de la información no implica que la Administración Pública Municipal deba producir aquella con la que no cuente al momento de realizar el pedido, salvo que se encuentre legalmente obligado a ello. Lo solicitado se suministrará en el estado en que se encuentre.

Art. 6).- El personal o funcionario que obstruyere el acceso a la información solicitada, la suministre en forma incompleta, divulgare información reservada o vinculada a información que sea considerada de carácter personalísimo, se considerará incurso en falta grave por la violación de estas disposiciones resultándole aplicable el régimen disciplinario respectivo.

Art. 7).- Se considerarán excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública:

a) Cuando el Concejo Municipal reservara dicha información por considerar comprometido el interés de la Administración Municipal.

b) Cuando una ley del Congreso de la Nación o de la Legislatura Provincial considere como reservada dicho género de información.

c) Cuando se tratare de información preparada por algún sector de la Administración Pública Municipal para ser utilizada por terceros y se refieran a situaciones de operación o condición de funcionamiento.

d) Cuando se tratare de información que pudiere ser utilizada para la prevención e investigación de ilícitos en la Administración Pública Municipal.

e) Cuando sea información contenida en los sumarios administrativos y mientras exista obligación de mantenerla en secreto, debiendo permitirse el acceso cuando concluya éste periodo.-

f) Cuando se tratare de información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración Publica Municipal cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación, o cuando la información privare a la persona del derecho a un juicio justo o cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su representado. Iguales disposiciones se aplicarán respecto de todos aquellos profesionales que estén obligados a guardar el secreto profesional.

g) Cuando se tratare de información referida a datos personales de carácter sensible en los términos de la Ley Nº 25.326 o cuya divulgación pudiera afectar el honor o el derecho a la intimidad, salvo que cuente con el consentimiento de la persona afectada.

h) Cuando se comprometieren los derechos e intereses legítimos de un tercero o cuando se tratare de información de secretos industriales, financieros, comerciales o tecnológicos suministrados a un ente u organismo municipal en la confianza de que no serán revelados. También se comprende aquella información cuya publicación derivare en un perjuicio que provoque importantes pérdidas o ganancias financieras, la pérdida de posiciones competitivas o interferencias en la celebración de contratos. Cuando el interés de la protección del medio ambiente, la salud o seguridad pública sea claramente superior a los derechos de terceros ésta información deberá ser revelada.

Art. 8).- Cuando el Concejo Municipal resuelva que una información asume el carácter de reservada deberá, como mínimo, cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Expresar las razones que fundamentan la reserva.

b) Determinar el plazo durante el que se considerará reservado, no pudiendo éste exceder los diez años.

No se podrá volver a reservar la información que ya ha sido declarada reservada una vez.

Art. 9).- Será Órgano de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Esperanza y la Presidencia del Concejo Municipal, en sus respectivas esferas de competencia. Todo ello sin perjuicio del derecho de los particulares a ejercer los recursos contemplados en la Ley Provincial Nº 2756 y otros que se encuentran garantizados por leyes provinciales o nacionales.

Art. 10).- El Estado Municipal se abstendrá de contratar la explotación exclusiva de sus fuentes documentales. El acceso público a la vista e información es gratuito. En caso de la necesidad de reproducción ésta será a cargo exclusivo del solicitante.

Art. 11).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Junio 12 de 2008.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     JOSÉ CARLOS ANDREOLI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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