EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3527
Art. 1).- ACÉPTASE la DONACIÓN ofrecida por el Sr. GUILLERMO LUIS BESSONE, de los TERRENOS ubicados en la Concesión 39 Sección Oeste de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, que según “Plano de Mensura, Subdivisión y Urbanización” obrante a fojas 40 bis, confeccionado por el Agrimensor José María Portmann, el que se adjunta y forma parte de la presente, se individualizan como Lotes G y B de la Manzana Nº 7 y tienen los siguientes destinos, identificaciones y superficies:
Determinado por el polígono EFGHIJKLMNOPQC’CDD’RSTUVWXE del Plano aludido.
Superficie 11.343,46 m2.
Determinado por el polígono I I’J’J del Plano aludido.
Superficie 2961,42m2.
Art. 2).- Los gastos de mensura y escrituración y/o inscripción dominial correrán por cuenta del donante.
Art. 3).- A los efectos de incorporar al patrimonio municipal la fracción donada, DISPÓNESE la aplicación del Punto 3.7. de la Ordenanza 2916/92.
Art. 4).- Se aclara que el Plano de Mensura, Subdivisión y Urbanización será visado cuando se hayan ejecutado la totalidad de las obras entre las que se encuentran las de electrificación (expediente Nº 131619-R-07) y red de agua potable (expediente Nº 131622-L-07); cuando se haya inscripto en Catastro Municipal la escritura traslativa de dominio a nombre del Sr. Guillermo Luis Bessone, lo que se realizará cuando se presente el certificado de libre deuda correspondiente; cuando se haya verificado la ejecución de las obras de alcantarillado, cuneteo y conformado de calles y, en definitiva, cuando se hayan cumplimentado la totalidad de los requisitos estipulados en la Ordenanza Nº 2916/92.
Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Junio 25 de 2008.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | JOSE CARLOS ANDREOLI | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |