Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 02-10-2008

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3531

Art. 1).- CRÉASE, el FONDO DE REPARACIÓN SOLIDARIA destinado a paliar los menoscabos padecidos por los vecinos de Esperanza que hayan sufrido la inundación de sus hogares como consecuencia directa de la catástrofe climática sufrida los días 25/12/06 y entre los días 27/03/07 al 03/04/07; excluidos expresamente los daños causados como consecuencia directa de la Pedrea sufrida en la referida fecha.

El referido aporte económico tendrá el carácter de “No Reintegrable”.

Art. 2).- El referido Fondo de Reparación Solidaria estará constituido por:

a) La suma equivalente al 5 % del total de los Recursos que por todo concepto hayan ingresado a Rentas Generales del Municipio de Esperanza en el Ejercicio 2007. AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

b) Los montos a percibirse en el Municipio de la Ciudad de Esperanza, con motivo del “Recurso” Interpuesto en los Exptes. Nros. 00101-0130477-O y 001030027712-3, caratulados: “Perjuicios por Aplicación Decreto 3113 que limita fondos coparticipables a Municipios y Comunas” o sus complementarios, originados en el reclamo por la diferencia económica por Coparticipación Provincial, en virtud del ya mencionado Decreto Provincial Nº 3113.

c) Los aportes provenientes del Gobierno Nacional y/o Provincial fruto de la gestión de recursos por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, con la participación y acompañamiento de entidades intermedias, Concejo Municipal y demás fuerzas vivas de la ciudad que sean girados eventualmente a este Municipio de Esperanza con el fin de ayudar económicamente a los damnificados por las consecuencias de los fenómenos climáticos aludidos.

Art. 3).- DISPÓNESE la afectación del 5 % del total de recursos que por todo concepto ingresaran a Rentas Generales del Municipio de Esperanza en los Ejercicios 2008 y 2009, a fin de integrar el Fondo de Reparación Solidaria que se crea por el Art. 1) de la presente. Los fondos que ingresen al Estado local por el concepto identificado en el inc. b) del Art. 2), serán descontados en igual medida de la afectación que se dispone en el presente artículo. En caso de que los montos provenientes de los expedientes identificados en el citado inc. b) del Art. 2), superen la suma de los períodos afectados en este artículo, el exceso será ingresado a Rentas Generales.

Art. 4).- Los recursos destinados al Fondo de Reparación Solidaria que se disponen por la presente deberán ser depositados en una cuenta especial creada al efecto.

Art. 5).- Agotados los recursos que componen dicho Fondo, de estimarlo necesario y con la documentación respaldatoria que lo acredite, la Comisión ad hoc que se crea en los artículos posteriores, podrá solicitar la ampliación de los mismos tanto en el ámbito Provincial como Nacional, gestiones que serán acompañadas por el Departamento Ejecutivo y Concejo Municipal, invitándose asimismo a las entidades intermedias y demás fuerzas vivas de la ciudad, comprometidos con la problemática en cuestión.

Art. 6).- CRÉASE una COMISIÓN ad hoc a la que se invitará a participar a: Un (1) representante de la Vecinal Sur; Uno (1) de la Vecinal Este; Uno (1) de la Vecinal Oeste; Uno (1) de la Vecinal Sur 2º Nominación; Uno (1) de la Vecinal de Colonia Pujol;

Uno (1) de la Agrupación Vecinos Unidos por el Agua (V.U.A.); Uno (1) en representación de la Federación de Vecinales; Uno (1) en representación de Cáritas Parroquial. Asimismo integrarán dicha Comisión Un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal y Un Asistente Social, en representación de la Subsecretaria de Promoción Social del Municipio.

Art. 7).- El trabajo de la referida Comisión tendrá los siguientes objetivos: relevamiento y trabajo de campo, determinación de los daños, categorización de necesidades, distribución y fijación de los importes de cada beneficio, ayuda psicológica a los damnificados que lo requieran y toda otra actividad que fuere menester para el óptimo tratamiento del fondo, para lo cual se le otorgarán facultades de funcionamiento a través del dictado de su propio Reglamento Interno, elaborado por la propia Comisión, el cual será remitido en un plazo no superior a los 15 días corridos de haberse suscripto el Acta de Constitución para su conocimiento al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Municipal.

Art. 8).- La Comisión ad-hoc labrará un Acta donde deberán constar los siguientes requisitos:

* Apertura de un Registro de Damnificados.

* Confección de un Formulario donde se inscribirán los propietarios damnificados que lo soliciten, bajo los alcances de una Declaración Jurada, en el que deberán consignarse entre otros datos, los daños sufridos, estimación de las perdidas, costos de reparación y si han recibido algún tipo de ayuda económica con el mismo fin.

* Fecha de inicio y finalización de la recepción de solicitudes referidas, el cual no se podrá extender por más de 30 días.

Art. 9).- Cumplido el plazo fijado en el Art. 8), la Comisión ad hoc presentará en un plazo máximo de 120 días corridos, prorrogables por única vez por 30 días corridos, las conclusiones finales y el plan de distribución de los recursos existentes en el Fondo. Los pedidos deberán presentarse al Departamento Ejecutivo (con debida copia al Concejo Municipal) a los efectos de que por intermedio de las Oficinas competentes, emitan las autorizaciones de pago en un plazo no superior a los 90 días de presentados los mismos para cada uno de los vecinos damnificados y relevados.

Art. 10).- La Municipalidad de Esperanza, aportará el personal profesional y técnico necesario, es decir mano de obra idónea y capacitada a los efectos de ponerse a disposición de la Comisión ad hoc en la consecución de los objetivos propuestos en la presente Ordenanza.

Art. 11).- La estimación del deterioro o perdidas causadas en inmuebles de residencia o de cualquier naturaleza, será fijada exclusivamente en función de la reparación de los inmuebles. Dichos montos serán destinados a la realización de los trabajos que fueren necesarios para la reparación referida o como imputación a los gastos ya efectuados o sumas erogadas por los vecinos por dicho concepto en los inmuebles o en los bienes muebles que hayan sufrido las consecuencias directas con la catástrofe climática vivida el 25 de Diciembre de 2006 y entre el 27 de Marzo y el 03 de Abril de 2007, excluidos los daños causados como consecuencia directa de la pedrea sufrida en dicha fecha.

Art. 12).- Serán los destinatarios directos de los beneficios establecidos en el presente régimen, quienes les corresponda asumir el costo de la reparación o restitución de los inmuebles y de los muebles en ellos localizados al tiempo del fenómeno climático.

En el caso de pérdidas provocadas en los bienes inmuebles la petición del beneficio será completada por el titular dominial de la propiedad afectada, y en el caso de bienes muebles lo hará el ocupante legítimo y/o precario.

Art. 13).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Octubre 02 de 2008.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     JOSE CARLOS ANDREOLI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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