Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 13-11-2008

Ref. Expte. Nº 142113-P-08.-

VISTO:

El expediente de la referencia, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva una propuesta de cambio de los indicadores urbanísticos para el Distrito CR en el tramo comprendido entre calles Janssen y Pujol.

Que en razón de ello, se imponen una serie de consideraciones:

En la determinación de distritos enmarcados dentro del plan regulador se ha tenido un criterio de atomización que en general no condecía ya en ese momento con la realidad urbana de la ciudad.

Que muestra de ello, es la zona que hoy nos ocupa: Distritos CR, C3 y C4 en el sector aledaño a Ruta 70, entre Janssen y Pujol.

Que al momento de la sanción del COT, como hoy, no se encuentran razones valederas para seguir justificando dicha división.

Que en principio se entiende que la creación del Distrito CR estuvo impulsada por una atención particularizada hacia la problemática de la ruta 70.

Que CR, C3 y C4, poseen requerimientos de uso casi idénticos.

Que también los indicadores urbanísticos exigidos en estos tres distritos son similares, a excepción de los requerimientos de frente mínimo y superficie mínima de las parcelas para el caso del CR.

Que esta exigencia: 15 m. y 300m2, era al momento de la sanción y en el presente de muy difícil cumplimiento, debido a la consolidación que ya presentaba la ciudad en el sector.

Que no hay razón urbanística para sostener esta tesitura, porque por más que se legisle la diferencia, la que "ordena" es la realidad consolidada que a través de los años no ha generado mayores conflictos.

Que la modificación propuesta para estos dos parámetros tiende a unificar la norma con el C3 y el C4, adecuándola a una situación existente no problemática.

Que si bien el Distrito CR fue creado para que tenga un tratamiento particularizado la travesía de la Ruta Provincial Nº 70 por la zona densamente poblada de la ciudad, ya existe una postura pública de promover un desvío o circunvalación que facilitaría el descongestionamiento del tránsito y que, por ende, ayudaría a la tendencia buscada de que sea una vía urbana más que interurbana.

Que al no contar con un proyecto ejecutivo integral de una estructura vial que nos conecte con la región, debemos tender a que las decisiones que hoy tomemos se complementen con postulados mínimos que sí ya tenemos, como es la circunvalación.

Que si bien la problemática es más abarcativa, éste es un intento de que las partes conduzcan al todo.

Que la lógica indica que, frente a una realidad homogénea decididamente residencial y de algunos servicios que conviven con dicho uso, la legislación debería confirmar dicha situación.

Que lo que hoy nos ocupa, es sólo un primer intento por atender a esa relación deseable.

Que este tratamiento no impide, sino por el contrario, pone en evidencia una vez más, la real necesidad de ver a la ciudad en su conjunto, readecuando la cantidad y los límites de los distritos en atención a un ordenamiento realista de la misma, con objetivos claros.

Que, en otro orden de cosas, este Concejo lamenta que una vez más la consideración de temas de este tipo se produzca "a reacción" de pedidos de particulares cuando -como ya se dijo-, la índole del mismo implica una visión del conjunto que requiere de los expertos una adecuada re-consideración y, en todo caso, una propuesta de reformulación en orden a la dinámica que la materia implica.

Que, asimismo, este Cuerpo entiende su deber referir los siguientes hechos con relación a la modificación que aquí se solicita:

En efecto, el antecedente directo es el tratamiento, en su momento, del Expte. 114587-E-05 que culminara en la sanción de la Ordenanza Nº 3440, de fecha 19 de agosto de 2005.

En dicho Expte., y nuevamente a reacción de un caso de un particular, se plantea la modificación del Distrito CR (Centro de Ruta) extendiéndolo en su límite Sur hasta calle Laprida (Hohenfels al Oeste), y en su límite Este, hasta Roque Sáenz Peña, es decir, se involucra el sector que hoy nos ocupa;

Más allá de:

• las motivaciones que dieran origen al tratamiento del caso particular;

• el hecho de que una misma manzana tenga dos distritos (recuérdese la redacción original para el Distrito CR);

• la generación de inconvenientes, en consecuencia, al producirse grandes diferencias en las restricciones al uso del predio (entre CR y C4, para el caso en cuestión);

• la intelección de que los linderos puedan sentirse, en tal sentido y por tanto, tratados diferencialmente;

• la recomendación de las oficinas técnicas de que los límites de Distrito deberían ser ejes de calle,

lo cierto es que este Cuerpo preguntó expresamente por las consecuencias respecto de extender hasta calle Laprida el Distrito CR, con exigencias que no son menores (pasar de 9m. el frente mínimo a 15m. y de 180m2 a 300m2 la superficie mínima) y, además, hacerlo para un vasto sector que en definitiva comprendía desde Hohenfels hasta Sáenz Peña (excediendo en mucho el pedido del particular que originara el Expte. mencionado), a lo que las oficinas técnicas respondieron que "no perjudica a nadie".

Que con lo que hoy sucede queda en evidencia, por un lado, la validez de la preocupación de este Cuerpo en su momento y, por el otro, la no adecuación de la respuesta que en esa ocasión dieran las oficinas competentes.

Que hoy este Concejo repara una situación de la que no se siente directamente responsable por los motivos expuestos.

Que, como se aclarara arriba, no se legisla lo deseable, sino una modificación que pretende dar una solución en vías de no entorpecer la revisión del COT que se impone.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3541

Art. 1).- MODIFÍCASE de la Ordenanza Nº 2997/93, el CUADRO II SUBDIVISIÓN DEL SUELO lo siguiente:

CUADRO II

SUBDIVISIÓN DEL SUELO

  DISTRITO MEDIDAS MÍNIMAS DE PARCELA
    Frente (m) Superficie (m2)
CR Centro Ruta en el tramo comprendido entre calles 85- San Janssen y 119- Gdor. Pujol. 9 180
  En el resto del Distrito 15 300

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Noviembre 13 de 2008.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     JOSÉ CARLOS ANDREOLI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
19-10-1993 Ordenanza N° 2997 Ver Ordenanza N° 2997Imprimir Ordenanza N° 2997Descargar Ordenanza N° 2997 en PDF

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