Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 27-11-2008

Ref. Expte. Nº 135100-A-07.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3542

Art. 1).- TRANSFIÉRESE en DONACIÓN a favor de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD, Personería Gremial según Resolución 001008 de fecha 5-11-1965 e inscripta en el registro respectivo bajo el Nº 000774 con carácter de entidad gremial de primer grado, con domicilio en calle 1º de Mayo 2718 de la ciudad de Santa Fe, una FRACCIÓN DE TERRENO propiedad de la Municipalidad de Esperanza, con destino a la construcción de un edificio para el funcionamiento de la Sede Social de la Institución en esta ciudad de Esperanza, La ubicación, medidas, superficie y linderos son los que se detallan a continuación:

- Fracción ubicada en calle 104- Lehmann Nº 651, en la Concesión 50 Este - Manzana 11 - Parcela 19 (Lote 2).

Superficie aproximada: 204 m2.-

Medidas: frente 18,50 metros / fondo: 11,03 m.

Linderos: al Norte con calle 104- Lehmann; al Sur: con el Lote Nº 17 de la Manzana 11; al Este, con 117 Bis - Pasaje Luis Pasteur; y al Oeste, con el Lote 1 de la Manzana 11.

El inmueble corresponde a la Municipalidad de Esperanza por permuta efectuada con Isabel Emma Scaglione de Beauge y Emma Beatriz Scaglione de Houriet, autorizada por Ordenanza Nº 2716/88. Escriturado el 30/01/1989, según Título Nº 23, pasado ante la Ena. María Elena Grenón de Bianchi. Dominio Nº 11188, Folio 367, Tomo 255 Impar, 28-02-89.

Art. 2).- En ningún caso el inmueble objeto de la donación será destinado a otros fines que no sean específicos de la Asociación, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal auditar el uso del mismo. Para el supuesto que se diera al predio un destino diferente al estipulado, la Municipalidad podrá proceder a revocar la donación, y el inmueble objeto de la misma retornará al donante con todas las construcciones y mejoras que lo integren, sin derecho a indemnización o compensación de ninguna especie. Asimismo esta donación se efectúa con reserva del derecho de reversión de la cosa donada a favor de la Municipalidad, en el supuesto de extinción de la donataria por cualquier causa.

Art. 3).- La mencionada donación se efectúa con el cargo de que en el plazo de 3 años a contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, la Institución concrete la construcción de su Sede Social, en Esperanza. La referida transferencia de dominio a que alude el Art. 1) operará una vez cumplimentada la respectiva mensura a favor de la Municipalidad de Esperanza y a cargo exclusivo de ATSA por su expreso consentimiento. Previo al inicio de cualquier tipo de obra sobre el inmueble donado, ATSA deberá presentar la documentación correspondiente (planos de la obra a construir), en la cual intervenga un profesional debidamente matriculado, quien detentará las responsabilidades profesionales sobre las obras que se lleven a cabo.

Art. 4).- OTÓRGASE a la Asociación de Trabajadores de la Sanidad (A.T.S.A.) inmediata posesión del inmueble donado, con amplias facultades de utilización para la consecución de los fines expresados.

Art. 5).- AUTORÍZASE al titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad a suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio a favor de la Asociación, corriendo los gastos respectivos a cargo de la donataria.

Art. 6).-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 27 de 2008.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     JOSÉ CARLOS ANDREOLI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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