EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3545
Art. 1).- MODIFÍCANSE los Artículos 2), 7) y 8) de la Ordenanza 3377/03 vigente, reconducida por el Departamento Ejecutivo Municipal por Decreto Nº 8512 del 06 de setiembre de 2007, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“CAPÍTULO I
“TÍTULO I
“TASA GENERAL DE INMUEBLES
“Art. 2).- Las propiedades pagarán a partir del 01 de noviembre de 2008, los montos establecidos por esta Ordenanza y con un mínimo mensual de:
ZONA ESPECIAL | $ 27,96 |
ZONA PRIMERA | $ 19,08 |
ZONA INTERMEDIA | $ 13,50 |
ZONA URBANIZADA | $ 7,98 |
ZONA SUBURBANA | $ 5,94 |
Las propiedades ubicadas en zonas inundables por crecientes extraordinarias del Río Salado se reducirá el valor mensual de la Tasa que corresponda a la zona suburbana en un 60%.."
“TÍTULO III
“DEL RIEGO O BARRIDO
"Art. 7).- Los inmuebles sobre calles pavimentadas abonarán a partir del 01 de noviembre de 2008: $ 0,41 el metro lineal por el servicio de barrido; los inmuebles sobre calles no pavimentadas, pagarán en la misma forma, igual importe, por el servicio de riego. En estos servicios se cobrará sea que se presten diaria o periódicamente."
“TÍTULO IV
“DEL MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO
"Art. 8).- ESTABLÉCENSE las siguientes TARIFAS del mantenimiento del alumbrado público por metro lineal y por ambas aceras:
Por focos en las esquinas | $ 0,13 |
Por focos intermedios | $ 0,17 |
Las calles iluminadas a gas de mercurio o luz mixta, pagarán por metro lineal por ambas aceras: | |
a) Hasta dos lámparas por cuadra | $ 0,24 |
b) Por tres lámparas por cuadra | $ 0,25 |
c) Por cuatro lámparas por cuadra | $ 0,31 |
Los montos detallados corresponden al 01 de noviembre de 2008."
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Noviembre 27 de 2008.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | JOSÉ CARLOS ANDREOLI | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
---|---|---|---|
13-11-2003 | Ordenanza N° 3377 | ||
15-10-2009 | Ordenanza N° 3577 |