Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 27-02-2009

Ref. Expte. Nº 146969-D-09.-

VISTO:

El expediente. de la referencia; y

 CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, el Departamento Ejecutivo Municipal, eleva a este Cuerpo Legislativo el Decreto Nº 9335/09 que reza:

Art. 1º) - Convócase a Sesiones Extraordinarias al Concejo Municipal de Esperanza, con el fin de dar tratamiento al Expediente Nº 146.888-C-09, caratulado: “Caja municipal de Previsión Social - Solicita la modificación del art. 21º de la Ordenanza Nº 2715”

Que este Cuerpo ha sancionado, en fecha 04 de diciembre pasado, la Ordenanza Nº 3546/08.

Que dicha norma refiere a la modificación del Artículo 20) de la  Ordenanza Nº 2715/88.

Que el acuerdo alcanzado entre todos los Concejales, con relación a dicho Artículo, refiere a la incorporación de la Caja Otorgante, es decir, al reemplazo de la posibilidad de que con 10 años de aportes en la Caja Municipal de Previsión Social el agente pudiese jubilarse en tal Organismo, por el deber de hacerlo en aquél en que acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicios con aportes pagos, tal como lo establece la Ley Nacional respectiva.

Que por un error involuntario, se omitió copiar el "resto" del Artículo 20) de la Ordenanza Nº 2715/88, el que permanece con igual texto, en función de que -como se dijera- el acuerdo por unanimidad se restringe a la modificación en cuanto a la Caja Otorgante, y no a los requisitos para acceder a la Jubilación Ordinaria, que no son objeto en este momento de dicho consenso.

Que se subsana, entonces, tal omisión, copiando la parte del Artículo 20) que no se modifica y sustituyendo aquélla en que sí se lo hace.

Que se decide hacerlo así, para proveer a una mayor claridad.

Que en virtud de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal sancionar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3555

Art. 1).- Modífícase el Art. 20) del CAPÍTULO VI "De la Jubilación Ordinaria" de la Ordenanza Nº 2715/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 20).- Los agentes, mujeres y varones que acrediten cincuenta y cinco (55) y sesenta (60) años de edad respectivamente y treinta (30) años de servicios, ambos computables, podrán acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.-

"De conformidad con el Art. 168º de la Ley 24241, será organismo otorgante de las prestaciones que acuerda esta Ordenanza cualesquiera de los comprendidos en el sistema de reciprocidad, en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicios con aportes pagos. En el caso de que existiese igual cantidad de años de servicios con aportes, el afiliado podrá optar por el organismo otorgante.

"FACÚLTASE al Directorio de la Caja Municipal de Previsión Social de Esperanza a convenir con la Nación, las Provincias, Municipalidades y Entidades Profesionales que mantengan reciprocidad con la Caja de Jubilaciones y Pensiones el procedimiento para efectivizar la transferencia de aportes."

Art. 2) - Derógase la Ordenanza Nº 3546/08.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Febrero 27 de 2009.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. ANDRÉS JAVIER GRENÓN
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

Observaciones
Derogada por el Art. 84) de la Ord. Nº 3833
Relacionada con:
Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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04-12-2008 Ordenanza N° 3546 Derogada por el Art. 84) de la Ord. Nº 3833 Ver Ordenanza N° 3546Imprimir Ordenanza N° 3546Descargar Ordenanza N° 3546 en PDF

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18-12-2014 Ordenanza N° 3833 Ver Ordenanza N° 3833Imprimir Ordenanza N° 3833Descargar Ordenanza N° 3833 en PDF

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