Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 31-03-2009

Ref. Expte. Nº 145543-C-08.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3559

Art. 1).- MODIFÍCASE del Art. 1) de la Ordenanza Nº 2916/92, CAPITULO I, el punto 1.2.4 RELATIVOS AL TEJIDO URBANO, el inciso PLANO LÍMITE: el que quedará redactado de la siguiente manera:

“PLANO LÍMITE: Plano virtual que limita la altura permitida de cualquier punto del edificio. El nivel inferior del plano límite será coincidente con el nivel de vereda, en su encuentro con la L.E.M. y el nivel superior estará determinado por el cielorraso correspondiente al local habitable ubicado a mayor altura.”

Art. 2).- SUSTITÚYENSE los puntos 1), 2) del Art. 1) “CONSIDERACIONES GENERALES”, de la Ordenanza Nº 3262/00 (según texto conferido por la Ordenanza Nº 3410/04) los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 “ Art. 1)...

CONSIDERACIONES GENERALES:

“ 1) Sólo podrán sobrepasar el Plano Límite las construcciones destinadas a tanques de agua, sala de máquinas, antenas, pararrayos, señales de balizamiento aéreo, cubiertas de techo, barandas de azotea, etc. La tolerancia máxima será de 8m. (ocho metros) por encima del nivel de azotea. En todos los casos la Dirección de Obras Públicas y Municipales podrá exigir la presentación de los planos e informes técnicos que avalen la necesidad de implementar estos espacios o elementos. En el caso de barandas, se exigirá que éstas cumplan con lo normado al respecto por el punto 4.10.2 de la Ordenanza Nº 2382/82 - Reglamento de General de Edificación-, según texto conferido por el Art. 9) de la Ordenanza Nº 3554/08”.

“ 2) La tolerancia en Plano Límite será del 10 % (diez por ciento) para todos los Distritos, para salvar diferencias cuando la cota de calzada genere una gran disparidad entre ésta y la cota de umbral, y regular lo ya establecido en el inciso a) del punto 3.5.8. “ALTURA MÍNIMA DE LOCALES” de la Ordenanza Nº 2382/82 -Reglamento de General de Edificación-, según texto conferido por el Art. 6) de la Ordenanza Nº 3554/08.

Art. 2).- DERÓGASE, el punto 3) del Art. 1) de la Ordenanza Nº 3262/00.

Art. 3).- DEROGASE la Ordenanza Nº 3410/04.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Marzo 31 de 2009.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. ANDRÉS JAVIER GRENÓN
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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