Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 31-03-2009

Ref. Expte. Nº 145543-C-08.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3558

Art. 1).- SUSTITÚYESE el inciso c) del punto 2.4.4., de la Ordenanza Nº 2965/93, (se gún texto conferido por la Ordenanza Nº 3261/00), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“En áreas provistas de agua corriente y carentes de cloacas además de lo establecido en 2.4.4. a) y b), admítese la construcción de más de una vivienda unifamiliar por parcela mínima determinada para el Distrito, aplicándose los indicadores urbanísticos correspondientes al mismo. Previo a la aprobación de estos proyectos constructivos, el municipio a través del área correspondiente, exigirá la presentación, para su análisis y resolución, de un legajo detallando el sistema de evacuación de excretas, adecuado a las disposiciones vigentes en la materia al momento de su aprobación. En caso de no presentarse propuesta se adoptará el sistema de evacuación de un pozo absorbente por vivienda.

Para efectuar la venta o transferencia de dominio de la/s unidad/es de vivienda/s se procederá conforme a lo establecido en el Capítulo III de la Ordenanza Nº 2916/92 o por propiedad horizontal.”

Art. 2).- DERÓGASE la Ordenanza Nº 3261/00.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Marzo 31 de 2009.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. ANDRÉS JAVIER GRENÓN
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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11-06-2009 Ordenanza N° 3565 Ver Ordenanza N° 3565Imprimir Ordenanza N° 3565Descargar Ordenanza N° 3565 en PDF

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