Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 11-06-2009

Ref. Expte. Nº 148728-A-09.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3567

Art. 1).- AGRÉGASE al final del Art. 1) de la Ordenanza Nº 2620/86 - Alumbrado Público lo siguiente:

Grupo Nº 67:

Barrio Oeste: 94- Hno. Lino Terford entre 75- Maradona y 69- Saavedra Lamas

Art. 2).- El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente será con cargo a los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza 2620/86 y sus modificatorias, como asimismo se regirá por el sistema determinado en dicha disposición, el pago de las contribuciones de mejoras.

Art. 3).- La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.

Art. 4).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará Información de Obra, y que contendrá:

a)  Características técnicas de la Obra (Cantidad de columnas por cuadra, tipo de materiales a utilizar en su construcción, basamento, reparación de veredas, luminarias, células fotoeléctricas, conductores eléctricos, descarga a tierra).

b) Ubicación de la misma.

c)  Plazo de Ejecución.

d) Monto total de la obra.

e)  Costo estimado para un lote tipo a mitad de cuadra y en esquina, considerando sus dimensiones mínimas en la zona. Asimismo, las oficinas pertinentes tendrán a disposición de los interesados, y para su consulta, el costo de la obra que corresponda a su propiedad, antes de la apertura del Registro de Oposición.

f)  Formas de pago a optar.

g) Actualización de la deuda.

h) Fecha de Apertura y Cierre del Registro de Oposición.

Art. 5).- DISPÓNESE la APERTURA DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza.

Art. 6).- Por la Secretaría de Obras y Planeamiento se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los contribuyentes de la ciudad y frentistas directamente afectados por las obras, que podrán formular su oposición a su realización dentro de un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación:

a)  Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Secretaría de Obras y Planeamiento de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.

b) Cada propietario deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.

c)  Las oposiciones serán realizadas por los propietarios frentistas o por sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas.

d) Los representantes legales que pudieran presentarse en tal carácter a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.

e) La Secretaría de Obras y Planeamiento otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada la oposición.

f)  Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a la División Catastro, a efectos de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de los frentistas beneficiados por las obras.

Art. 7).- Las obras dispuestas por la presente Ordenanza serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más 1 (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.

Art. 8).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Junio 11 de 2009.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. ANDRÉS JAVIER GRENÓN
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

Observaciones
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19-06-1986 Ordenanza N° 2620 Ver Ordenanza N° 2620Imprimir Ordenanza N° 2620Descargar Ordenanza N° 2620 en PDF

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