EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3573
Art. 1).- DISPÓNESE LA ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA (SANTA FE) a la Ley Provincial Nº 12984/09 y Decreto Reglamentario Nº 1406/09, que faculta a los Municipios y Comunas de la Provincia, en forma excepcional y por única vez para el Ejercicio 2009, a afectar hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del destino de los ingresos provenientes del “Fondo de Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados”, creado por Ley Nº 12385 y modificado por Ley Nº 12744, para ser aplicados a afrontar “gastos corrientes” propios de la administración.
Art. 2).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a gestionar los fondos resultantes de la adhesión dispuesta por el Art. 1) y a convenir con el Gobierno Provincial su forma de entrega a favor del Municipio.
Art. 3).- DISPÓNESE, simultáneamente, el financiamiento transitorio con rentas generales por $ 609.976,01 (pesos seiscientos nueve mil novecientos setenta y seis con un centavo) al sistema de obras establecido por la Ordenanza Nº 3318/01.
Art. 4).- AUTORÍZASE la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Septiembre 10 de 2009.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Dr. ANDRÉS JAVIER GRENÓN | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Observaciones |
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Art. 3) Vetado por Decreto Nº 9590/09 |