Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 17-09-2009

Ref. Expte. Nº 140578-G-08.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3576

Art. 1).- Todos los propietarios de Inmuebles ubicados en la zona urbana de la ciudad, están obligados a mantenerlos libre de yuyos y malezas las aceras, terrenos baldíos, inmuebles edificados y/o con edificaciones en construcción, como asimismo en buen estado de higiene, conservacion, seguridad y presentación.

Art. 2).- La División Saneamiento del Municipio. será la dependencia encargada de todos los procedimientos administrativos relacionados con esta Ordenanza.

Art. 3).- Para el caso en que no se cumplimente lo exigido en el Art. 1).- se procederá del siguiente modo:

a) Comprobada la infracción, el propietario será intimado a través de personal de la División Saneamiento, otorgándosele un único e improrrogable plazo de siete (7) días a contar desde la recepción de la notificación para que proceda a realizar el desmalezamiento y limpieza conforme lo intimado. Dicha intimación previa se realizará una sola vez en el año.

b) Vencido dicho plazo e incumplida la notificación, se labrará el acta de constatación de infracción por parte del inspector de la División Saneamiento, la que será derivada al Juzgado Municipal de Faltas para la aplicación de la multa correspondiente. La multa se calculará por metro cuadrado de terreno en infracción, a razón de O,5 U.F. (medio U.F.) por metro más los gastos administrativos correspondientes y nunca podrá ser inferior a 30 UF.

c) Una vez vencido el plazo y labrada el acta respectiva a través del Juzgado Municipal de Faltas, la Municipalidad de Esperanza por sus medios o por contratación de terceros efectuará el trabajo de desmalezado y limpieza, corriendo por cuenta exclusiva del infractor todos los gastos que realice la Administración para la ejecución de los trabajos, con un recargo del 15 % en concepto de gastos administrativos El pago de los trabajos deberá ser efectuado en la Dirección de Rentas Municipal dentro de los diez (10) días hábiles de ejecutados, y previa notificación del monto total adeudado; quedando habilitado el reclamo del pago por vía judicial en caso de incumplimiento.

d) Para los casos de reincidencia se realizarán las constataciones y se labrarán las actas de oficio sin notificación previa como lo prevé el inc. a), continuándose con la aplicación de multas progresivas.

Se considera REINCIDENTE todo aquel propietario que cometa una nueva infracción, luego de 15 días de producido el desmalezamiento correspondiente a la infracción anterior.

e) Para el caso de la no localización de los propietarios de los inmuebles en infracción, se preverá una publicación en un periódico local y en la página Web oficial del Municipio, detallándose la ubicación del respectivo lote, baldío, vereda o inmueble con edificación en construcción.

Art. 4).- Toda solicitud de libre deuda de la Tasa General de Inmuebles, deberá comprender la no existencia de deuda por trabajos de limpieza y demás servicios ejecutados por administración municipal referidos al inmueble cuyo libre deuda se solicita.

Art. 5).- Para lograr el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, la División Saneamiento, tendrá libre acceso para ingresar a realizar las inspecciones pertinentes, en el caso de que los inmuebles o baldíos no se encuentren cercados. En el caso de inmuebles con cerco deberán solicitar Orden Judicial de Allanamiento. Si los propietarios, inquilinos ocupantes o encargados del inmueble ofrecieran resistencia a los fines del cumplimiento de esta normativa, el Departamento Ejecutivo podrá recabar el auxilio de la fuerza pública.

Art. 6).- DERÓGASE la Ordenanza Nº 2503/84.

Art. 7).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Septiembre 17 de 2009.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. ANDRÉS JAVIER GRENÓN
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
02-02-1984 Ordenanza Nº 2503 Ver Ordenanza Nº 2503Imprimir Ordenanza Nº 2503Descargar Ordenanza Nº 2503 en PDF

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