EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3580
Art. 1).- CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Esperanza el Programa de Reducción del Empleo de Bolsas Plásticas no degradables, cuyo destinatario es la comunidad en su conjunto: comerciantes, industriales y consumidores.
Art. 2).- Son objetivos del Programa que se crea en el Art. 1):
♦ Reducir la cantidad de bolsas que se utilizan a diario.
♦ Reemplazar las bolsas plásticas por otras de materiales más amigables.
♦ Alentar el uso de la bolsa o red de compras por parte del consumidor.
♦ Promover el empleo de envases alternativos por parte del comercio o la industria.
♦ Reutilizar las bolsas plásticas que estén en circulación.
♦ Promover el reciclado de las mismas.
Art. 3).- Este Programa comprenderá:
♦ Diagnóstico.
♦ Metas a corto y mediano plazo.
♦ Resultados a alcanzar en forma anual: indicadores y medidas que garanticen el avance del Programa hacia la consecución de los objetivos.
♦ Campañas de educación e información dirigidas al comercio, la industria y los consumidores.
♦ Informe de Evaluación anual de los resultados, realizado por las áreas competentes, a los fines de monitorear la gradualidad en la implementación del presente Programa, con comunicación al Concejo Municipal.
Art. 4).- La implementación de lo estipulado en los artículos precedentes será gradual, disponiendo el Departamento Ejecutivo Municipal vía reglamentaria los plazos y las acciones a cumplimentar para los diferentes destinatarios.
Art. 5).- A efectos de la instrumentación y cumplimiento de los fines previstos en la presente Ordenanza, autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con:
a) Instituciones de carácter educativo, asociaciones civiles preocupadas por la problemática y otros actores sociales interesados en generar conciencia acerca de la importancia de avanzar en la erradicación de bolsas plásticas no degradables.
b) Centro de Industria y Comercio, Cámaras pertinentes, que representen los intereses de los sectores que envasan y/o expenden sus mercaderías en mayor medida en bolsas plásticas no degradables.
Art. 6).- El Departamento Ejecutivo podrá propiciar la elaboración de bolsas de material que por sus características sean reutilizables y más amigables con el medio ambiente, a través de empresas locales o regionales que quieran sumarse al proyecto, ayudando a la generación de conciencia ciudadana sobre el uso de este tipo de materiales.
Art. 7).- Los contribuyentes podrán seguir utilizando bolsas plásticas de polietileno o similar para la disposición inicial de residuos hasta que puedan ser reemplazadas en función de alternativas tecnológicas más amigables con el medio ambiente.
Art. 8).- DISPÓNESE la obligatoriedad de la colocación de soportes contenedores ergonómicos para bolsas de residuos frente a cada domicilio, que deberán respetar las siguientes condiciones: a) altura mínima: 1,50m. para evitar que los animales puedan acceder y romper las bolsas; b) no estar sujetos al arbolado ni al alumbrado público.
Art. 9).- Los gastos que demande la aplicación de la presente, serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 10).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.
Art. 11).- DERÓGASE la Ordenanza 2517/84.
Art. 12).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Noviembre 03 de 2009.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Dr. ANDRÉS JAVIER GRENÓN | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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23-02-1984 | Ordenanza N° 2517 |