Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 03-12-2009

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3583

Art. 1).- AGRÉGASE como incisos c), d) y e) del Art. 38) de la Ordenanza Nº 3129/96, según texto conferido por el Art. 1) de la Ordenanza Nº 3418/04, el siguiente texto:

“Art. 38).- Queda prohibido en el ámbito del Municipio:

“a) ...

“b) ...

“c) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública durante las veinticuatro horas del día, salvo en lugares cedidos por la Municipalidad a bares, confiterías e instituciones para su explotación comercial temporal, o en lugares especialmente habilitados por autoridad competente. Esta restricción se extiende al consumo en ocasión de conducir, y/o estar en vehículos de cualquier naturaleza y porte, detenidos, estacionados o en tránsito en lugares públicos. Cuando el infractor fuese una persona distinta del propietario del vehículo, este último, salvo prueba en contrario, será solidariamente responsable del pago de las multas previstas.”

“El Departamento Ejecutivo estará obligado a colocar cartelería en los espacios públicos advirtiendo sobre la prohibición de consumir alcohol.”

“d) La publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas que sea dirigida a:

“- Menores de 18 años de edad o que utilicen en ella a menores de 18 años.”

“- Que sugiera en sus textos que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas.”

“- Que utilicen el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante del bienestar y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.”

“- Que se utilice para promocionar eventos, torneos, concursos y cualquier otro a considerar por la autoridad de aplicación, donde el alcohol sea el convocante.”

"e) Prohíbese en la ciudad de Esperanza la realización de concursos, torneos, eventos deportivos, recreativos y/o sociales, sea con o sin fines de lucro, que "promocionen la ingesta de bebidas alcohólicas, y/o el consumo sin límite(se refiere a los eventos denominados "canilla libre"), desnaturalizando los principios de la "degustación, de la catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de los "productos".

Art. 2).- Las personas mayores de 18 años que fueran encontradas consumiendo alcohol en la vía pública, y/o conduciendo vehículos o en vehículos estacionados, consumiendo alcohol, serán sancionadas con multas que van desde 100 a 500 UF, según la gravedad de la falta.

Con relación a los menores de 18 años que fueran encontrados en estado de ebriedad o consumiendo alcohol en espacios públicos, y/o conduciendo algún vehículo mientras consumen bebidas alcohólicas, la multa será de 100 a 500 U.F. y conforme lo establece el Art. 1114 del Código Civil serán responsables del pago de la misma, sus progenitores, tutores o encargados. Quedará a criterio del Sr. Juez Municipal de Faltas la posibilidad de compensar las multas que se apliquen a los padres, tutores o encargados con trabajos comunitarios, entre ellos el acompañamiento al personal encargado de llevar adelante los controles correspondientes, en la vía pública.

Para el caso de que el infractor fuese reincidente, se le aplicarán las sanciones previstas según Art. 25) de la Ordenanza Nº 3374/03.

Art. 3).- Los comerciantes, promotores de espectáculos, instituciones, grupos de padres y demás que violen las normas de los incisos d) y e) se harán pasibles de multas que van desde los 500 a 1000 UF, conforme la gravedad de la falta.

Art. 4).- A los efectos de constatar las infracciones señaladas, tendrá intervención personal de la Dirección de Policía Municipal. Los procedimientos se podrán realizar con el auxilio de efectivos de la Policía Provincial, a los efectos de preservar el orden público, la integridad de los funcionarios actuantes, de los bienes públicos y del normal desarrollo de los controles. Dicha intervención será solicitada en ocasión de efectuarse los controles, en la forma de practica.

La aplicación efectiva de las multas será a través de Juzgado Municipal de Faltas, con los procedimientos legales vigentes.

Art. 5).- DISPÓNESE la implementacion de una campaña de concientización previa a la efectiva aplicación de la norma, en la que se informe las consecuencias nocivas de la ingesta de alcohol especialmente en la juventud y sobre el contenido de la Ordenanza, por un plazo no menor a 30 días corridos. En los quince días posteriores se llevará a cabo una campaña de disuasión, con notificación fehaciente en caso de constatarse infracciones a la presente Ordenanza. Vencido dichos plazos, entrará en vigencia plena la norma.

Art. 6).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente norma legal, a los efectos de su efectiva aplicación.

Art. 7).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 03 de 2009.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. ANDRÉS JAVIER GRENÓN
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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