Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 30-12-2009

VISTO:

Lo dispuesto por: nuestra Constitución Nacional, arts. 5, 123 y concs., la Constitución de la Provincia de Santa Fe, arts. 55, 106 sgtes. y concs., y la Ley Orgánica de Municipios Nro. 2756, art. 22, sgtes. y concs.

Así como la necesidad de asegurar la independencia de este Honorable Concejo Municipal y proveer lo conducente para su correcto funcionamiento, y

CONSIDERANDO:

Que nuestra Constitución Nacional, a partir de la reforma del año 1994, garantiza en su art. 123 la autonomía municipal, el que debe armonizarse con el art. 5 de la C.N. que asegura que las Provincias de la Nación Argentina tienen la obligación de organizarse bajo los principios republicanos de gobierno, dentro de los cuales se debe inscribir la organización municipal como institución basal del sistema jurídico político de la Nación.

Que, a su vez, la Constitución Provincial, haciendo efectiva la declaración de principios obrante en su mismo preámbulo, prevé en su art. 107, contenido en el Capítulo destinado al Régimen Municipal, que los gobiernos locales deben estar constituidos por un Intendente Municipal y un Concejo Municipal, cuyo funcionamiento debe estar garantizado para lograr “…una eficaz gestión de los intereses locales, a cuyo efecto la ley los proveerá de recursos financieros suficientes”, teniendo para ello “…participación en gravámenes directos e indirectos que recaude la Provincia...”.

Que, además, la Ley Orgánica de Municipalidades 2756 dispone en su art. 22 que:“Cada Municipalidad se compondrá de un Concejo Municipal y de un Departamento Ejecutivo…”, siendo el gobierno, por ende, ejercido, en el ámbito de sus atribuciones, por ambos órganos, conforme el principio de división de poderes.- Es relevante enfatizar, en este sentido, que una de las funciones esenciales del H.C.M. es ejercer un efectivo control de los actos del D.E.M., para lo cual debe garantizarse su normal funcionamiento.

Que la citada ley prevé, dentro de las atribuciones y deberes de los Concejos Municipales, la posibilidad de dictar ordenanzas sobre todos y cada uno de los objetos propios de la institución municipal; disponiendo, además, que se considerará subvertido el régimen municipal, siendo causa de intervención por parte del Gobierno Provincial, la existencia“…entre los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo un estado de conflicto que haga imposible el régimen municipal”.

Que asegurar hacia el futuro que el órgano legislativo local, más allá de su composición, pueda desempeñar libremente sus funciones sin condicionamientos de ningún tipo, es indispensable para lograr instituciones democráticas sólidas que aseguren a las generaciones venideras la subsistencia de los principios básicos del régimen municipal.

Que de la conjugación de las normas nacionales y provinciales constitucionales e infraconstitucionales, se desprende que el municipio debe ser organizado bajo la forma republicana de gobierno, entendiendo ésta como la constitución de Poderes Públicos efectivamente independientes, autónomos y representativos, debidamente equilibrados.- Proveyendo de esta forma lo conducente para el cumplimiento de aquellos principios fundamentales sobre los cuales se erige nuestra forma de gobierno, que opera a través de un delicado sistema de contrapesos y control mutuo en la gestión de los intereses públicos, condición básica de nuestro sistema democrático, no pudiendo, consecuentemente, ningún órgano obstaculizar, a partir del manejo discrecional de los fondos públicos, el libre desempeño de otro sin desafiar las bases mismas de la democracia.

Que consideramos un deber para con quienes durante casi ciento cincuenta años prestigiaron nuestro Concejo Municipal, referir que el mismo es el tercero en orden de creación en nuestra provincia, fundado en el 26 de mayo de 1861, momento en que el Juez de Paz Adolfo Gabarret expresó que la creación del cuerpo tenía por objeto “…encaminar una localidad por las vías del progreso y dotarla de una organización que contribuya al bienestar de sus habitantes”.

Que el respeto de esta tradición por quienes hoy, circunstancialmente, ocupamos el cargo de concejales hace a una obligación de origen para con las generaciones pasadas, presentes y futuras de nuestra ciudad.- Siendo oportuno agregar que proveer lo conducente a fin de asegurar la independencia del órgano es, sin dudas, uno de los logros más importantes de nuestro paso por este H.C.M., cumpliendo de esta forma con nuestro juramento de asunción y con nuestra dignidad como ciudadanos.

Que por todo ello y conforme las atribuciones y las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3588

Art. 1).- DECLÁRASE la voluntad de este H.C.M. de hacer efectiva su autonomía e independencia operativa y administrativa, en el marco de lo que prescribe la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios Nº 2756, que legislan en la materia.

Art. 2).- A efectos de cumplimentar debidamente lo dispuesto por el Art. 1) y con el objeto de lograr un adecuado manejo administrativo y operativo de este Honorable Concejo Municipal, establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal. deberá transferir las partidas correspondientes al presupuesto aprobado y vigente del cuerpo a la cuenta corriente que se abrirá, dentro de los cinco días posteriores a la sanción de la presente, a nombre de este H.C.M. en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal Esperanza. AUTORÍZASE al retiro de los fondos depositados en la cuenta citada al Presidente y a la Secretaria del Cuerpo, quienes deberán realizar las extracciones correspondientes de manera conjunta.

Art. 3).- La transferencia de partidas referida se realizará a partir del 1 de enero de 2010, siendo su monto mensual el resultante de dividir el Presupuesto total aprobado y vigente del H.C.M. por doce (12).- El treinta por ciento (30%) de la suma citada deberá ser depositada, en la cuenta bancaria habilitada a tal efecto, entre los días 1 y 5 de cada mes a fin de garatinzar el pago de los sueldos del personal dependiente de este Cuerpo Legislativo, en tanto que el setenta por ciento (70%) restante deberá depositarse antes del día 21 de cada mes.

Art. 4).- El Presidente del H.C.M., conjuntamente con el Secretario, tendrán a su cargo el manejo de los fondos del Cuerpo, conforme el PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL CONCEJO MUNICIPAL de ESPERANZA oportunamente aprobado, pudiendo para ello disponer las medidas administrativas pertinentes, debiendo dar a conocer mensualmente los Balances del Estado de Caja a todos los integrantes del Cuerpo, como así también a quien lo requiera, en el marco de la Ordenanza Nº 3525/08.

Art. 5).- La modificación de la presente requerirá la mayoría especial de los dos tercios de la totalidad de los miembros de éste H.C.M.

Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 30 de 2009.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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