Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 30-12-2009

Ref. Expte. Nº 91987-C-01.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3589

Art. 1).- TRANSFIÉRESE en DONACIÓN a favor del CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE ESPERANZA, Personería Jurídica s/ Resolución Nº 1346 del 21-12-1973, una FRACCIÓN DE TERRENO propiedad de la Municipalidad de Esperanza, con destino a la construcción de un inmueble, donde funcionará la Sede de la Institución. La ubicación, medidas, superficie y linderos son los que se detallan a continuación:

- Fracción ubicada en calle 98- Chacabuco 155, en la Concesión 39 Este - Manzana 18 - Lote 18.

Superficie: 2.030 m2.-

Medidas: 40,60 m. de frente al Norte sobre calle 98- Chacabuco por igual contrafrente al Sur; por 50 m. en sus lados Este y Oeste.

El inmueble corresponde a la Municipalidad de Esperanza por Donación efectuada por la Sra. Olga Beatriz Eckard de Engler, mediante Escritura Nº 153, pasada por ante el Eno. Pco. Roberto Raúl Portmann el 18-07-2003 - Inscripta en el Registro General de la Propiedad bajo el Nº 70747 al Folio 1666 Tomo 326 I.

Art. 2).- En ningún caso el inmueble objeto de la donación será destinado a otros fines que no sean específicos del Centro, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal auditar el uso del mismo. Para el supuesto que se diera al predio un destino diferente al estipulado, la Municipalidad podrá proceder a revocar la donación, y el inmueble objeto de la misma retornará al donante con todas las construcciones y mejoras que lo integren, sin derecho a indemnización o compensación de ninguna especie. Asimismo esta donación se efectúa con reserva del derecho de reversión de la cosa donada a favor de la Municipalidad, en el supuesto de extinción de la donataria por cualquier causa.

Art. 3).- La mencionada transferencia se efectúa con el cargo de que en el plazo de 3 años a contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, se realice la construcción de su Sede social. Es condición indispensable que previo al inicio de cualquier tipo de obra sobre el inmueble donado, el Centro presente la documentación correspondiente, en la cual intervenga un profesional de la construcción habilitado, quien detentará todas las responsabilidades profesionales sobre las obras que se lleven a cabo.

Art. 4).- OTÓRGASE al Centro de Jubilados y Pensionados de Esperanza inmediata posesión del lugar donado, con amplias facultades de utilización para la consecución de los fines expresados.

Art. 5).- AUTORÍZASE al titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad a suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio a favor del Centro de Jubilados y Pensionados de Esperanza, con cargo a la Institución donataria.

Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 30 de 2009.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.