Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 07-10-2010

Ref. Expte. Nº 157960-C-10.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3615

Art. 1).- AGRÉGASE a la ORDENANZA Nº 2382/82 “Reglamento General de Edificación”, CAPÍTULO II “ADMINISTRACIÓN”, el punto 2.2.3. CASOS EXCEPCIONALES DE COMIENZO DE OBRAS, que quedará redactado de la siguiente manera:

2.2.3    CASOS EXCEPCIONALES DE COMIENZO DE OBRAS:

En casos excepcionales, como por ejemplo no disponer de los planos del Legajo Municipal visados por el Colegio Profesional correspondiente, ya sea para tareas de demolición, documentación, ampliación, construcción, modificación, refacción y/o ampliación de obra en marcha, la Dirección de Obras Públicas a través del Departamento de Edificaciones Privadas, podrá otorgar un permiso de edificación provisorio. A ese efecto, se labrará un “ACTA DE COMPROMISO” que deberá ser rubricada tanto por el profesional a cargo de la obra como por el titular registral del inmueble, sin excepción. Mediante éste ACTA, los profesionales intervinientes se comprometerán a cumplir en un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos, con todos los requisitos exigidos para el otorgamiento del permiso definitivo.

♦ En caso de incumplimiento en el plazo establecido, solo el Departamento Ejecutivo podrá otorgar un plazo mayor a través de la solicitud formal con la conformidad conjunta del propietario y profesional interviniente.

♦ En cualquiera de los dos casos, vencido el plazo del Acta o el determinado por el Departamento Ejecutivo, el profesional interviniente será responsable de los daños y perjuicios que su accionar pudiese producir a éste Municipio y/o a terceros, siendo pasible de las sanciones establecidas en el Reglamento de Edificación, y al titular del inmueble se le aplicarán indefectiblemente multas sobre el Derecho de Edificación al momento de liquidar el Legajo de Construcción, por considerarse que la obra fue iniciada sin el permiso municipal correspondiente.

♦ Únicamente para los casos de Construcción, Ampliación, Refacción, Modificación y/o Ampliación de Obra en Marcha, las multas aplicadas sobre el Derecho de Edificación por el vencimiento del ACTA de COMPROMISO, serán del 50% de los valores indicados según la reglamentación vigente.

El ACTA DE COMPROMISO deberá ser acompañada, bajo pena de nulidad, de la siguiente documentación:

a) Acta en forma de declaración jurada por triplicado, firmada por ante los funcionarios administrativos competentes, con justificación de la identidad de los solicitantes.

b) Certificado de Uso Conforme aprobado.

c) Croquis ilustrativo de Planta de la obra de construcción, demolición, ampliación, ampliación de obra en marcha y/ o documentación.

d) Para los casos en que la propiedad no esté registrada en el Catastro Municipal a nombre del firmante, se deberá adjuntar Certificado de Subsistencia de Dominio del propietario solicitante, emitido por el Registro General de la Propiedad. No se admitirá ninguna otra documentación.

Para el caso que el dominio del inmueble en cuestión se encontrase en trámite sucesorio, el Acta deberá estar firmada por todos los herederos que figuren como tal en la Declaratoria de Herederos inscripta en el Registro Genereal de la Propiedad.

e) Queda establecido que aquel profesional que registre un máximo de 10 (diez) Actas vencidas, no podrá ingresar nuevas ACTAS DE COMPROMISO hasta tanto cumplimente con la documentación vencida.

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Octubre 07 de 2010.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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