Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 11-11-2010

Ref. Expte. Nº 156635-S-10.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3622

Art. 1).- PROHÍBASE la disposición final de los aceites minerales usados en canales pluviales, desagües cloacales, pozos ciegos, cavas o su volcamiento y/o enterramiento dentro del ejido urbano Municipal.

Art. 2).- Los establecimientos que generen aceites minerales usados deberán disponer estas sustancias de acuerdo a las exigencias de la legislación nacional y provincial vigente en la materia.

Art. 3).- El Departamento Ejecutivo, a través de la División Saneamiento Ambiental, deberá dictar la normativa que reglamente las prioridades y modalidades de aplicación de esta Ordenanza, que posibiliten el efectivo control de lo establecido por los artículos precedentes.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 11 de 2010.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.