EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3622
Art. 1).- PROHÍBASE la disposición final de los aceites minerales usados en canales pluviales, desagües cloacales, pozos ciegos, cavas o su volcamiento y/o enterramiento dentro del ejido urbano Municipal.
Art. 2).- Los establecimientos que generen aceites minerales usados deberán disponer estas sustancias de acuerdo a las exigencias de la legislación nacional y provincial vigente en la materia.
Art. 3).- El Departamento Ejecutivo, a través de la División Saneamiento Ambiental, deberá dictar la normativa que reglamente las prioridades y modalidades de aplicación de esta Ordenanza, que posibiliten el efectivo control de lo establecido por los artículos precedentes.
Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Noviembre 11 de 2010.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | RAFAEL ANTONIO DE PACE | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |