Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 02-12-2010

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3625

Art. 1).- AUTORÍZASE, conforme lo dispone la legislación vigente, al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar, en forma directa, contratos de locación de inmuebles con las Instituciones Deportivas y Sociales con domicilio en la ciudad, organizadas como Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro.

Art. 2).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a pactar el pago del precio de la locación mediante compensación con las deudas que la Institución co-contratante registre con la Municipalidad de Esperanza.

Art. 3).- Los convenios mencionados en el Art. 1), con la modalidad establecida en el Art. 2), sólo podrán suscribirse si se acredita una necesidad actual de la Municipalidad y, si por este medio se sustituye, por igual o menor monto, un gasto actual o futuro.

Art. 4).- Las compensaciones a que refiere la presente norma se realizarán en un todo de acuerdo con lo que establece la Ordenanza Nº 2205/78, debiendo elevarse a conocimiento del Concejo Municipal, en la forma de práctica.

Art. 5).- En el supuesto que existan dos o más instituciones deportivas que ofrezcan en forma simultánea sus instalaciones y las necesidades de la Municipalidad requirieran una sola contratación, se tomarán en cuenta a los fines de la selección del co-contratante las condiciones de funcionalidad y mantenimiento del inmueble, su ubicación y características, y el precio mensual de la locación. A tales fines podrá disponerse un llamado a mejora de ofertas entre los interesados.

Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 02 de 2010.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.