Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 15-12-2010

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3633

Art. 1).- CRÉASE el SERVICIO MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS en el ámbito del Distrito Esperanza, observando y cumplimentando todas las exigencias, requisitos y resoluciones que al efecto se fijan en las leyes nacionales y provinciales y disposiciones complementarias.

Art. 2).- La Secretaría de Gobierno tendrá a su cargo la competencia en todas las cuestiones relativas al transporte urbano de pasajeros, fijando vía reglamentaria, el recorrido, modo, el tiempo, frecuencia y sistema de prestación del servicio, en atención a la necesidad de los usuarios.

Art. 3).- Las unidades de transporte podrán ser de propiedad del municipio o aquellas que se contraten a efectos de obtener un servicio de vehículos adecuados, acorde a las características técnicas exigidas por las leyes nacionales y provinciales y sus disposiciones complementarias, siendo de aplicación las normas municipales establecidas en la Ley Nº 2756 y Ordenanzas de contratación.

Art. 4).- Los choferes de las unidades y/o colaboradores del servicio que se determinen, serán personal municipal, atento al Régimen establecido en la Ley Nº 9286 "Estatuto y Escalafón del Personal Municipal".

Art. 5).- El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante la autoridad competente las asistencias y/o subsidios vigentes en el orden nacional y/o provincial, a los efectos de cubrir los gastos de combustible y prestación del servicio.

Art. 6).- El Concejo Municipal establecerá el precio del boleto común y otros diferenciales, en consideración a las particularidades sociales de los usuarios (escolares, docentes, jubilados, obreros, etc.).

Las personas con capacidades diferentes y sus acompañantes, no abonarán boleto, atento a lo establecido en la Ley Nacional de Discapacidad y Provinciales concordantes.

Art. 7).- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente, en los artículos que estime corresponder.

Art. 8).- El Departamento Ejecutivo Municipal efectuará las adecuaciones presupuestarias que correspondan, para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 15 de 2010.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.