EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3645
Art. 1).- MODIFÍCASE el ARTÍCULO PRIMERO de la ORDENANZA Nº 3616/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 1).- AUTORÍZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a realizar todas las gestiones que sean necesarias y por ante las autoridades, organismos o dependencias que correspondan, a fin de inscribir el dominio a nombre de la MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA, como primera escritura, o la forma que jurídicamente sea procedente de la fracción de terreno identificada como sobrante, ubicada en calle 106- Castelli Nº 2162, Concesión 48 Oeste, Manzana VII – Lote S. Superficie: 55,66 m2., cuyas medidas y linderos son los siguientes:Sur: línea AD 20,24 m. linda con calle 106- Castelli; Este: línea DC: 2,75 m. linda con sobrante municipal; Oeste: línea AB: 2,75 m. linda con sobrante municipal y al Norte: línea BC: 20,24 m. linda con más propiedad del solicitante.
La fracción le corresponde a la Municipalidad de Esperanza según lo establecido en los Arts. 2342 inc. l) y 2344 del Código Civil y Arts. 5º y 45º de la Ley Provincial Nº 2756”.
Art. 2).- El escribano interviniente deberá continuar todas las gestiones necesarias a fin de cumplimentar con la Ordenanza Nº 3616/10 y su modificatoria, todo de conformidad con la Circular Provincial 070/82 y otras disposiciones legales de aplicación.
Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Mayo 12 de 2011.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | RAFAEL ANTONIO DE PACE | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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14-10-2010 | Ordenanza N° 3616 |