Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 22-09-2011

Ref. Expte. Nº 163945-D-10.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3665

Art. 1).- CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Esperanza, el REGISTR ÚNICO DE INSCRIPCIÓN DE BIRRODADOS Y/O VELOCÍPEDOS, impulsados por motores eléctricos y/o a explosión de baja cilindrada.

Art. 2).- En el mismo deberán inscribirse los vehículos que se encuentren encuadrados en las siguientes categorías:

A) Motovehículos de dos o tres ruedas provistos de impulsores eléctricos y/o a explosión de baja cilindrada.

B) Bicicletas de cualquier tipo con motores acoplados ya sean estos eléctricos y/o a explosión.

C) Tricicletas de cualquier tipo con motores acoplados ya sean estos eléctricos y/o a explosión.

Art. 3).- Para proceder a la inscripción, los vehículos enunciados anteriormente, deberán contar con las medidas de seguridad previstas en el ANEXO I – REGLAMENTO PARA LA CIRCULACIÓN DE BIRRODADOS Y/O VELOCÍPEDOS.

Art. 4).- La inscripción en el REGISTRO ÚNICO tendrá carácter obligatorio para los titulares de aquellos vehículos con las características establecidas en el Art. 2) y que no se encuentren comprendidos en la legislación Nacional y/o Provincial en materia registral, debiendo realizarse dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la presente, en el Departamento Patentamiento de la Municipalidad de Esperanza.

Art. 5).- Para la identificación del vehículo se colocará una (1) chapa identificatoria con las medidas y diseños que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga para tal fin, y se entregará una tarjeta única de circulación.

Art. 6).- Las chapas identificatorias serán provistas por la Municipalidad, mientras que los gastos que demande su realización correrán por cargo del propietario del vehículo.

Art. 7).- La tarjeta única de circulación será emitida por la Municipalidad, donde constará a fecha de vencimiento de la misma y el carácter de validez solamente para circulación local, ejido urbano.

Art. 8).- La vigencia de esta inscripción será de tres (3) años para los vehículos categoría A) y de dos (2) años para los vehículos categoría B) y C), debiendo a su vencimiento ser renovadas.

Art. 9).- El trámite de registración no devengará gastos de tasas, impuesto, derechos y/o contribución alguna, excepto el costo de la chapa identificatoria y la tarjeta única de circulación, tanto original como duplicado en caso de extravíos.

Art. 10).- El Municipio cobrará una tasa de derecho de circulación cuyo monto será idéntico al abonado por los ciclomotores, en concepto de patente única a nivel provincial y en idéntica cantidad de cuotas y vencimiento.

Art. 11).- En caso de transferencia de dominio, la misma deberá comunicarse de manera fehaciente al REGISTRO ÚNICO, debiendo presentarse ante el órgano de aplicación tanto el adquiriente como el antiguo propietario o sus herederos en caso de fallecimiento o incapacidad, con los comprobantes correspondientes a fin de proceder a la registración de la nueva situación jurídica.

Art. 12).- La registración de los vehículos mencionados en el Art. 2) es al solo efecto de facilitar la aplicación de las normas de tránsito vigente por parte del Municipio.

Art. 13).- La falta de registración no excluye del control al vehículo en cuestión si según sus características se encuentra comprendido en la norma respectiva.

Art. 14).- La información que conste en el REGISTRO ÚNICO no tendrá efecto en la constitución y publicidad del dominio de los vehículos, ni en la determinación de la responsabilidad por daños, ni en cualquier otro ámbito que exceda la finalidad de control aquí establecida, todo lo cual se regirá por las normas vigentes en cada materia en particular.

Art. 15).- La Municipalidad no será responsable frente a terceros por los datos que consten en dicho registro, los cuales únicamente son válidos a los efectos del control de tránsito referido en el Art 10).

Art. 16).- El Registro Único se crea en forma transitoria y hasta tanto la normativa Provincial y Nacional en materia de tránsito y registración de automotores alcance a los vehículos en cuestión.

Art. 17).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Septiembre 22 de 2011.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.